Es nula la sanción de empleo y sueldo de larga duración que supedite la fecha de efectos a la voluntad unilateral de la empresa
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar es nula la sanción disciplinaria de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por supeditar su fecha de efectos a la voluntad unilateral de la entidad empleadora (STS de 11 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar si es nula la sanción disciplinaria de
60 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta al trabajador por supeditar su fecha de efectos a la
voluntad unilateral de la entidad empleadora.
El 7 de enero de 2021 se comunicó al trabajador la imposición de una sanción disciplinaria de sesenta días de
suspensión de empleo y sueldo a cumplir cuando le fuera indicado por la dirección.
El trabajador interpuso demanda contra la sanción. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona
225/2022, de 31 de mayo (autos 96/2021), desestimó la demanda y confirmó la sanción.
El trabajador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.
La STS de 11 de junio de 2025: la fecha de efectos de una suspensión de empleo y sueldo de larga duración no puede dejarse a la voluntad unilateral de la empresa
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa, sentenciando que la fecha de efectos de una suspensión de empleo y sueldo de larga duración no puede dejarse al arbitrio de la empresa.
El artículo 58.2 ET establece que «la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita
al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.»
Señala el TS que la STS 15 de septiembre de 1988 entendió que la «fecha» a que se refiere el artículo 58.2 ET es «la fecha de efectos» de la sanción.
Ahora bien, aunque la palabra «fecha» del artículo 58.2 ET no tenga el mismo alcance que la expresión «fecha en que tendrá efectos» el despido del artículo 55.1 ET, lo cierto es que no se compadece con los requisitos formales a cumplir una sanción por falta muy grave consistente en sesenta días de suspensión de empleo y sueldo cuyo cumplimiento no se supedita a ningún criterio objetivo y cierto, sino que se abandona por completo al momento en que el empleador decida libremente y sin ninguna cortapisa.
Deja claro el TS que en el momento en que un trabajador esté dos meses sin trabajar, y especialmente sin percibir el salario, aunque sea como consecuencia de una sanción disciplinaria, no puede dejarse en manos de la exclusiva y unilateral voluntad empresarial, sin ningún otro criterio objetivo que delimite o condicione esa voluntad.
En los términos del artículo 115.1 d) LRJS lo anterior es un defecto grave de los requisitos formales de la sanción.
Las anteriores consideraciones conducen a desestimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y a confirmar la sentencia recurrida, pues no se puede reprochar a esta que rechazara que el cumplimiento temporal de la sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo se dejara a la voluntad unilateral de la empresa.
