Enviar emails durante una baja por IT no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital no implica que esté prohibido enviar emails fuera de la jornada laboral, sino que la persona trabajadora que los recibe no tiene ninguna obligación de responderlos. Por ello, enviar mails durante una baja por IT no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión (STSJ de Madrid de 26 de junio de 2024).
Razona en su sentencia el TSJ sobre el envío de emails durante la situación temporal que “es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión
de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista”.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (profesora de matemáticas de un instituto) causó baja médica el 03.05.2023 iniciando proceso de incapacidad temporal, siendo diagnosticada de cuadro sintomatológico ansioso – depresivo motivado por el comportamiento de un alumno que procedió a hacer el gesto de masturbarse en clase, delante de la profesora y de otros alumnos.
La profesora consideraba que estaba siendo víctima de acoso por parte del alumno, por miradas, acercamientos y comportamientos impúdicos.
Interpone demanda por acoso sexual y vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, también entiende la trabajadora vulnerados los artículos 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (derecho a la desconexión digital), 7.4 del Reglamento (UE) 2016/679, 18 de la Constitución, 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y 14 del EBEP, alegando la vulneración del derecho al descanso, más aún en situación de incapacidad temporal.
Entendía vulnerado su derecho a la desconexión digital al habérsele enviado emails por parte de Don Dereck y del centro educativo, que estaban entorpeciendo su recuperación y, aunque
la recurrente formase parte de un sistema de recepción automática, según la secretaria del centro, el primer correo que se le dirige fue por decisión unilateral del citado, quien se dirigió a ella directamente desde su correo personal.
Tras la segunda petición con informe psicológico adjunto, cesó el envío de mails desde la cuenta del centro, pero dicho señor siguió enviando correos desde sus cuentas propias, generando una intromisión en sus derechos.
La sentencia del TSJM: ni acoso sexual ni vulneración del derecho a la desconexión digital
El TSJ de Madrid desestima el recurso interpuesto por la trabajadora al entender que no se ha producido conducta constitutiva de acoso sexual.
- Que un alumno haga el gesto de masturbarse (aunque sea repetidamente) no implica acoso sexual ni acoso por razón de sexo
En el presente caso no consta hecho alguno del que deducir una situación de acoso sexual ni por razón de sexo, conforme a la normativa y jurisprudencia en la materia, no habiendo ningún tipo de comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la trabajadora, ni un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, como tampoco hay ataque a las relaciones sociales, vida privada o actitudes de la actora, ni tampoco violencia ni agresiones verbales ni rumores, porque no puede considerarse una agresión sexual el que un adolescente con un trastorno del desarrollo que determina su falta de madurez lleve a efecto conductas disruptivas en el aula.
Entiende el TSJ que en el caso concreto enjuiciado no consta que el alumno llegara a masturbarse realmente delante de la profesora y de la clase, sino que se trataba de una actividad mecánica, de meterse la mano por el pantalón, como escape ante situaciones de falta de interés, ambientes ruidosos, que afectan especialmente a estos menores, etc., pero en cualquier caso, no se trata de una conducta con el propósito de atentar contra la dignidad de la trabajadora, ni de agredirla ni de violentarla.
- En cuanto al derecho a la desconexión digital, también se desestima la demanda
En cuanto al envío a la trabajadora de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal, es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa.
Además, deja claro el TSJ de Madrid, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió, por lo que incluso aunque el director le hubiera enviado alguna mail solo a ella, tampoco puede estimarse que esto suponga una vulneración de su derecho a la desconexión porque bastaba con no recepcionarlo.
En todo caso, como señala la magistrada a quo, fue sacada del grupo tan pronto manifestó su deseo de no recibir comunicaciones, no constando que después de esto volviera a enviarse ningún correo por el director.
En corolario no ha incurrido este codemandado en ninguna omisión de medidas de prevención de riesgos laboral, dentro de los límites que pueden competerle, ni tampoco ha vulnerado ningún derecho fundamental de la trabajadora, sino, por el contrario, ha actuado atendiendo y protegiendo a la misma actuando de inmediato ante su denuncia.
Es más, el centro incluso priorizó a la profesora frente al alumno, que fue expulsado del centro precipitadamente, incurriendo en graves defectos en la tramitación del expediente que dieron lugar a su revocación por la Dirección del Área Territorial de Madrid, estimando la reclamación de los padres, por haberse ocasionado indefensión al menor y a su familia.
