Enviar emails durante una baja por ansiedad vulnera el derecho de integridad moral pero no el derecho al honor
El TSJ de Galicia ha estimado en parte el recurso interpuesto por una empresa en torno al derecho a la desconexión digital; en concreto envío de emails durante una baja por ansiedad (STSJ de Galicia de 25 de abril de 2025).
Se ratifica lo sentenciado por el JS respecto a la existencia de vulneración del derecho de integridad moral e indemnización de 1.500 euros, pero se estima el recurso de la empresa en cuanto a que no cabe entender que se haya producido ni vulneración del derecho a la integridad física ni vulneración del derecho al honor.
El caso concreto enjuiciado
Recurre la empresa frente a la sentencia del JS que estimó la demanda interpuesta por una trabajadora por vulneración del derecho a la desconexión digital (envío de emails durante una baja por ansiedad).
Quedan acreditados los correos recibidos por la trabajadora durante la baja médica desde el 22 de
enero de 2024 a 5 de febrero de 2024.
El Informe de la psicóloga privada de la trabajadora de fecha 18 de septiembre de 2024, refiere lo siguiente:
“….refiere un alto grado de ansiedad y estrés relacionado con su situación laboral.(…)
Su actual estado parece motivado por el desgaste emocional que implica la actual situación de exceso de trabajo, realización de horas extras de manera continuada y responsabilidad laboral, lo que ha propiciado la aparición de inseguridad rrelacional con respecto a su entorno, situación que está afectando tanto a su patrón emocional como cognitivo…
La STJS de Galicia: desconexión digital y vulneración del derecho a la integridad moral
El TSJ desestima el recurso de la empresa en lo que respecta a la existencia de vulneración del derecho de integridad moral e imposición de indemnización de 1.500 euros.
Razona en su sentencia el TSJ de Galicia que el derecho a la desconexión digital está vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral”, pues “la trabajadora recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal”.
De esta forma, la empresa “no fue garantizadora de su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, puesto que el contrato estaba en suspenso por la incapacidad temporal”.
Además, a mayor abundancia, “la causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal”.
“Esa actuación de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa”.
Por tanto, “se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora, pues recibió correos electrónicos durante su incapacidad temporal sin que la empresa respetase su derecho a la desconexión digital”.
Enviar mails durante la baja no vulnera necesariamente ni el derecho a la integridad física ni el derecho al honor
Sin embargo, estima el parte el TSJ el recurso interpuesto por la empresa al entender que no ha quedado acreditado en este caso que se haya producido ni vulneración del derecho al honor ni tampoco vulneración del derecho a la integridad física.
- En cuanto al derecho a la integridad física, entiende el TSJ “que ninguna afectación o riesgo significativo consta a la vista de los hechos probados” .
- Y sobre el derecho al honor, señala el TSJ que “tampoco expresa la sentencia de instancia que existiera una ‘divulgación de cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que la difamen o hagan desmerecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre’”.
En definitiva, el TSJ de Galicia ratifica lo sentenciado por el JS en cuando a la existencia de vulneración del derecho a la integridad moral e imposición de indemnización de 1.500 euros, pero estima el recurso de la empresa en cuanto a que no se produjo ni vulneración del derecho al honor ni tampoco vulneración de la integridad física.
