Entra en vigor el Acuerdo de asociación estratégica entre la UE y Japón (incluye medidas laborales)
Ya ha entrado en vigor el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón (aborda, entre otros, cuestiones laborales).
El pasado 3 de diciembre de 2024 se publicó en BOE el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.
Excepción: Declaración de Dinamarca: el acuerdo no se aplica ni a Groenlandia ni a las Islas Feroe.
El acuerdo ha entrado en vigor con carácter general y para España con fecha 1 de enero de 2025
En materia laboral se establece expresamente lo siguiente en el art. 30:
Artículo 30. Empleo y asuntos sociales
1. Las Partes reforzarán su cooperación en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y el trabajo digno, centrándose en aspectos tales como las políticas de empleo y los sistemas de seguridad social en el contexto de la dimensión social de la globalización y los cambios demográficos, mediante el intercambio de opiniones y experiencias y, cuando proceda, actividades de cooperación en asuntos de interés común.
2. Las Partes tratarán de respetar, promover y conseguir normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, así como a fomentar el trabajo digno sobre la base de sus compromisos respectivos con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada el 18 de junio de 1998, y la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada el 10 de junio de 2008.