En el acoso sexual no cabe aplicar la teoría gradualista: despido procedente
Despido por acoso sexual (un hecho aislado consistente en coger del cuello de la casaca y mirar los pechos a una compañera). “En materia de acoso sexual, no consideramos en absoluto aplicable la teoría gradualista” (STS de Cataluña de 14 de octubre de 2024, revoca la improcedencia del JS).
Frente a la sentencia del JS que declaró la improcedencia, se declara procedente el despido al entender que en este tipo de faltas “no cabe aplicar la doctrina gradualista”.
El caso concreto enjuiciado
Un centro hospitalario procedió al despido disciplinario de un trabajador (camillero) tras abrirse el protocolo frente al acoso.
Aplica el convenio colectivo de trabajo de los Hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud,
En concreto, en fecha 17.3.2022 la trabajadora Mercedes remitió a través de la “finestra única” al Servei de
Prevenció de Riscs Laborals de la Fundació, comunicación de incidente/agresión sufrida por la denunciante alegando que fue “acosada sexualmente por el camillero de urgencias Alberto”.
Según los hechos relatados, mientras nos disponíamos a ingresar a la paciente en su número de cama, el Alberto me cogió del cuello de la casaca abriéndola y miró mis pechos. Le dije que no lo hiciera “. Ello fue en la noche del 15 al 16 de marzo sobre la 1h de la madrugada. En dicha comunicación la denunciante proponía como testigos a la paciente de la habitación y al trabajador Candido
Mediante carta de fecha 17.6.2022, notificada el 18.6.2022 la empresa comunicó al trabajador el despido por razones disciplinarias en la que se le imputa incumplimiento muy grave de sus obligaciones contractuales por transgresión de la buena fe contractual ante la intimidación y acoso sexual a la trabajadora.
En primera instancia se declaró improcedente el despido. Recurre la empresa y el TSJ estima el recurso, declarando el despido procedente.
La sentencia del TSJ de Cataluña: despido procedente. Acoso sexual
Frente a la sentencia de instancia, el TSJ estima el recurso de la empresa y declara procedente el despido.
Razona el TSJ que “llegamos a tal conclusión (despido procedente) por cuanto entendemos que las normas han de ser aplicadas de acuerdo con la realidad social de nuestro tiempo, según establece el art. 3 de nuestro Código Civil y es evidente que actualmente, al tiempo que la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento cultural y social básico mayoritariamente admitido, el reproche social a todo tipo de ofensas de contenido sexual cuyo sujeto pasivo sea una mujer es extraordinariamente más severo que a finales del siglo pasado”
Al respecto entendemos que la conducta descrita en el HDP 6º es constitutiva de un comportamiento físico de naturaleza sexual que es atentatorio contra la dignidad de su compañera en el trabajo, Mercedes, especialmente porque se produce en un entorno degradante y ofensivo al cogerla del cuello en presencia de terceras personas y, sin recato alguno, mirarle sus pechos: a nuestro modo de ver dicha conducta colma perfectamente la definición de acoso sexual que establece el art. 7 LOIEMyH.
Además, si la analizamos a la vista de la definición convencional -que está en línea con
la anterior- necesariamente concluiremos que es acoso en los términos definidos por el convenio colectivo, en tanto que se trata de un comportamiento de carácter sexual, basado en el sexo, que afecta a la dignidad de una mujer en el centro de trabajo, siendo una conducta que consta no deseada (más bien lo contrario, al responderle Mercedes que no lo hiciera) y ofensiva para quien es sujeto pasivo de la misma, a la par que crea un entorno laboral humillante para la compañera de trabajo que es objeto de la misma.
Compartimos con el escrito de recurso que el elemento fundamental del acoso, expreso en el presente caso, es la falta de consentimiento de la trabajadora afectada y el entorno público en el que se produce, pues ello hace que la humillación sea mayor y de más gravedad: el mismo hecho de la denuncia por parte de la afectada pone de manifiesto su falta de consentimiento y el desasosiego y malestar que le ha producido.
En definitiva, aunque a nivel teórico quepan argumentar que no todas las ofensas sexuales son sancionables con el despido, entendemos que debe analizarse cada caso concreto para determinar su gravedad y decidir sobre la sanción pertinente: y resulta que, en el ahora analizado, se dan las circunstancias para considerar que existe acoso.
Por otra parte, en este tipo de faltas no consideramos en absoluto aplicable la teoría gradualista, que hemos explicado en la sentencia 3897/2023 (de esta misma Sala y Sección, si bien se trata de un supuesto -sin relación con ofensa sexual alguna- en el que no ha sido aplicada dicha teoría, sino que se considera que los hechos no tienen gravedad suficiente para sustentar la sanción de despido) a la vista de la percepción de gravedad de esas conductas y el reproche social que en la actualidad merecen este tipo de hechos.
Como tampoco consideramos que, en la actualidad, el acoso deba ser permanente y complejo en los términos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1999, que contiene una doctrina útil en su tiempo, pero ya socialmente superada, y menos aún que lo sucedido peda ser considerado tan solo una conducta grosera e inadecuada.
En razón a ello entendemos que los hechos descritos en la carta de despido, y declarados probados por la sentencia, son constitutivos de acoso sexual, se ha cometido la falta descrita en el art. 61.4 del convenio
colectivo aplicable, y son sancionables como falta muy grave con el despido, que merece la calificación de
procedente, razón por la que debemos revocar la decisión alcanzada por la sentencia recurrida y estimar el recurso planteado contra la misma, desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido.
¡Importante!: Volvemos a recordar desde Sincro que todas las empresas (sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) tienen obligación de elaborar un protocolo frente al acoso.
Además, también recordamos que en España está en vigor desde el 25 de mayo de 2023 el Convenio 190 frente al acoso y la violencia en el trabajo que, entre otras cuestiones, determina que puede bastar una única vez para entender que ha existido acoso.
