Empresas que comercializan apps que usan IA: ¿en qué epígrafe del IAE tienen que encuadrarse?
La inteligencia artificial (IA) está llegando a todos los campos y el fiscal no es una excepción. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una reciente Consulta Vinculante sobre el IAE en el caso de sociedades que comercialicen apps que usan IA.
El caso concreto planteado
La consultante tiene previsto constituir una sociedad limitada para la comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.
Plantea en qué grupo del IAE tiene que encuadrarse esta actividad.
La repuesta de Tributos: IAE y comercialización de apps que usan IA
Consulta Vinculante V0979-25, de 10 de junio de 2025
“Recuerda” en primer lugar la Dirección General de Tributos en esta Consulta Vinculante que el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto
En el art. 71.1 del TRLRHL:
“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”
La regla 8ª de la Instrucción determina lo siguiente:
“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta.”
Las actividades de prestación de servicios a través de redes informáticas, como puede ser internet, tributan de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad, dependiendo, en todo caso, de las condiciones que concurran en el prestador de los servicios y del modo en que se realicen los mismos.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, por la actividad consistente en la comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario, la sociedad deberá figurar dada de alta en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la sección primera de las Tarifas.
Este grupo “comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.”.