El TSJ de Murcia anula una liquidación de Hacienda al notificarse en una dirección incorrecta
El TSJ de Murcia estima el recurso interpuesto por una contribuyente y anula la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (TEAR) al notificarse en una dirección incorrecta (STS de Murcia, Sala de lo Contencioso, de fecha 15 de julio de 2025.
Se trata en concreto de una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), por importe de 20.483,85 euros.
La resolución del TEAR desestimó una reclamación económico-administrativa por extemporaneidad, al considerar que la notificación del acuerdo fue válida y se realizó mediante publicación en el BOE tras varios intentos infructuosos de notificación personal en domicilios que la Administración consideraba correctos.
El caso concreto planteado
La cuestión que se suscita en esta litis reside en si es válida la notificación edictal del acuerdo de terminación de procedimiento de comprobación limitada con liquidación provisional, del que resulta una deuda ingresar de
20.483,85.
La sentencia: anulación de la liquidación de Hacienda al notificarse al domicilio incorrecto
Los datos que constan en el procedimiento son:
El volante de empadronamiento de Doña Debora. Alta en vivienda desde 16/12 2016. Éste es el domicilio fiscal donde practicar notificaciones tributarias conforme establece el artículo 110 de la LGT y por tanto al que debía haber acudido la administración para practicar las notificaciones, previa justificación en el expediente los datos del Padrón.
Ahora bien, según consta en las actuaciones las notificaciones intentadas a Doña Debora según consta en
el expte. 25.24, tuvieron lugar en la Dirección (…). Contiene error en la vivienda pues se trata de unifamiliar, como en el CP.
Así aparece también la dirección errónea en el acuerdo de terminación del procedimiento con liquidación
provisional y en el documento de ingreso.
La propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, si bien el CP equivocado
Entiende el TSJ de Murcia que estas circunstancias permiten presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en Buzón pudo ser erróneo, por lo que no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones.
Por otro lado, las notificaciones efectuadas en la dirección (…), si bien era el domicilio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda de 9 de mayo de 2014, es evidente que los actos tributarios practicados a partir de 2017, debían tener como consulta previa el Padrón Municipal o sus declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos, con constancia en actuaciones , pues ya hemos visto que el alta en Padrón municipal en la DIRECCION002 causo alta desde 16/12/2016.
En consecuencia, habiendo sido el único objeto litigioso de este recurso, la legalidad de las notificaciones,
y visto que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente, procede
estimar el recurso en cuanto a la petición subsidiaria del suplico de la demanda.
En concreto, se estima el recurso de la trabajadora contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de enero de 2022, por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de terminación de procedimiento de comprobación limitada, “que anulamos por no ser el acto impugnado conforme a derecho”, debiendo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia admitir a trámite la reclamación objeto del presente recurso y tras el trámite correspondiente las resuelva con arreglo a derecho”