El TSJ de Cataluña considera que durante el permiso parental no se devengan vacaciones
Hoy analizamos una sentencia que abre la “caja de Pandora” en torno al disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas. El TSJ de Cataluña considera que durante el ejercicio de este permiso no se devengan días de vacaciones al encontrarse el contrato en suspenso (STSJ de Cataluña de 30 de abril de 2024).
NOTA: Recordamos en primer lugar que efectivamente, el permiso parental de hasta 8 semanas se contempla expresamente como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo (se introduce una letra “o” en el art. 45.1 del ET) pero también se regula en el art. 48 bis del ET (permiso parental).
A esto se suma que a día de hoy (22 de octubre de 2024) el permiso parental de hasta 8 semanas no está remunerado, habiendo España incumplido el plazo de trasposición de la Directiva europea de conciliación, que obliga a remunerar al menos 2 semanas de este permiso (el plazo expiró el 2 de agosto de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Recurre un sindicato a los tribunales para solicitar que se declare como no ajustado a derecho los criterios empresariales de:
Impedir y limitar el ejercicio efectivo del permiso parental al exigir a las personas trabajadoras que lo solicitan que se realice por periodos mínimos de una semana
Impedir y limitar el ejercicio efectivo del permiso parental al afectar el devengo de las vacaciones por considerar que durante el ejercicio de tal derecho no se devengan días de vacaciones al encontrarse el contrato en suspenso.
La sentencia: devengo de vacaciones durante el permiso parental y disfrute por semanas
El TSJ desestima la demanda de conflicto colectivo.
Disfrute por semanas: Es lícita la postura de la empresa de exigir el disfrute por periodos mínimos de una semana
La determinación del módulo semanal no es únicamente del límite máximo del permiso parental cuando lo identifica con unidades de tiempo semanal -8 en concreto-, sino que cuando la norma establece la posibilidad de disfrutar la duración del permiso parental, que es un permiso único, en fragmentos como opuesto a un disfrute continuo, esa fragmentación también lo es referida a ese modulo semanal como semanas discontinuas.
La norma no distingue ninguna otra unidad de tiempo para establecer esa fragmentación o periodos de disfrute inferior al tiempo total que no sea la literal referencia al módulo semanal.
Por tanto, es perfectamente lícita la exigencia por semanas. Es correcta la interpretación que realiza la empresa en el sentido de considerar que los periodos mínimos de disfrute y por tanto de fragmentación del tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET ha de ser en periodos de semanas mínimo, sin otra referencia temporal en dicho artículo, no puede considerarse limitativa o impeditiva del ejercicio de ese derecho.
Devengo de vacaciones y permiso parental. Considera el TSJ que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones.
En el presente caso partiendo de que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, la interpretación realizada por la empresa en el sentido de no considerar el tiempo de disfrute de dicho permiso parental del artículo 48 bis del ET, cuya naturaleza es la de un periodo de suspensión del contrato de trabajo, como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de la generación de vacaciones es lícito.
Esto es así, considera el TSJ, puesto que se adapta al criterio de la doctrina del TJUE (sentencia del TJUE de 20 de enero de 2009, , apartándose de una interpretación limitativa o impeditiva del ejercicio de ese derecho.
La valoración de Sincro
Desde Sincro compartimos el criterio del TSJ en lo que respecta al disfrute por semanas del permiso parental, dada la dicción de la norma.
Sin embargo, vemos discutible el fallo relativo a que durante el disfrute del permiso parental no se devengan días de vacaciones por las siguientes razones:
- No se aplica la perspectiva de género ni la perspectiva de igualdad y este tipo de medidas de conciliación son mujeres las que, mayoritariamente, se acogen a ellas.
- Aunque es cierto que se configura como un supuesto de suspensión del contrato, hay supuestos de suspensión donde se siguen devengando vacaciones como es el caso de la incapacidad temporal o la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (maternidad/paternidad)
- Además, de la Directiva de conciliación de la que deriva la introducción en el ET de este permiso parental de hasta 8 semanas (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, podría desprenderse que “penalizar” el disfrute del permiso parental vulnera el espíritu de la directiva.
En todo caso, sería muy interesante que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre esta cuestión y, de momento, la sentencia, abre la puerta a que las empresas consideren que durante el disfrute del permiso parental no se devengan vacaciones.
