El TSJ de Cataluña considera dimisión y no despido pedir por Whatsapp a la empresa que te arreglen "los papeles del despido"
Interesante sentencia en la que se desestima la existencia de despido (se considera que ha existido una baja voluntaria o dimisión) en un supuesto en que una trabajadora pidió por Whatsapp a la empresa que le “preparase los papeles del despido” (STSJ de Cataluña de 10 de junio de 2025).
Entiende el TSJ que ha existido una clara voluntad de terminar el contrato por parte de la trabajadora y, por tanto, descarta que estemos ante un despido.
El caso concreto enjuiciado
Mediante Whatsapp, los días 11 a 17 de marzo de 2022, a instancias de la trabajadora, se mantiene esta conversación:
Concretamente en fecha 11/03/2022 la trabajadora escribió (cita textual del mensaje): “hola, no estoy dacuerdo con las normas de la empresa mi preparas los papeles de espido e tengo cargos de me si hijos”
Gracias,a lo que se contesta por la empresa: Vale gracias! Te mando el teléfono dela chica para que le des las llaves.
En fecha 15/03/2022 la empresa escribe: Hola Araceli . Conforme a tu solicitud, preparamos la documentación
de baja voluntaria con fecha 13 de marzo de 2022. Te avisaremos cuanto tengamos toda la documentación
preparada
Y el 16/03/2022: Hola Araceli ! Ya tenemos la documentación preparada, prefieres venir la oficina o te la enviamos por burofax, a lo que la actora contesta:
Hola, Mejor envíalo por burofax.
Mediante burofax, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa comunica a la trabajadora que de conformidad con lo solicitado por ésta se prepara la documentación de baja voluntaria de fecha 13/03/2022; dicho burofax fue recibido por la trabajadora.
En fecha 13/03/2022 la empresa dio de baja a la demandante en la TGSS.
Con fecha 24/03/2022 la trabajadora presentó papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo. No hubo acuerdo y recurre a los tribunales.
La sentencia del TSJ de Cataluña: dimisión y no despido. Pedir los “papeles del despido”
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora y ratifica lo sentenciado por el JS: dimisión y no despido; voluntad clara de la trabajadora de poner fin a la relación laboral.
La defensa de la trabajadora apelaba a que “en ningún momento solicitó de manera clara y expresa la baja voluntaria en el WhatsApp que envió la trabajadora a la empresa”.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña entiende que existe clara voluntad de la trabajadora de poner fin a la relación laboral y, por tanto, existe dimisión.
En el presente caso lo que existe es una baja voluntaria de la trabajadora aceptada por la empresa y no un despido identificando que:
Es la demandante (trabajadora) la que inicia la conversación por WhatsApp en la que trata el asunto del fin de la relación contractual en términos que identifican que es la trabajadora Sra. Araceli la que le
pide a la empresa que prepare los papeles del despido.
Aunque no puede, en propiedad, pedir los papeles del despido un trabajador, sí entiende que se desprende de esa taxativa afirmación, y coincide la sala con el criterio de la Juzgadora, que la voluntad unilateral de romper el vínculo contractual parte en este caso de la trabajadora por lo que por medio de mensaje de WhatsApp de 11-3-22 expresa la trabajadora su intención y voluntad de forma clara y terminante de finalizar la relación laboral.
El empleador ese mismo día y a continuación también por WhatsApp lo acepta escribiéndole “…Vale,
gracias! Te mando el teléfono de la chica para que le des las llaves”.Y tras ello reemprende el día 15-3-22 la
comunicación con la trabajadora por ese sistema de mensajería para indicarse que conforme a su solicitud
se prepara la documentación de la baja voluntaria.
Por todo ello, se desestima la existencia de despido.
