El TSJ de Canarias declara nulo el despido de trabajadora con esclerosis múltiple
El TSJ ha declarado nulo (enfermedad como causa de discriminación) el despido disciplinario de una trabajadora con esclerosis múltiple progresiva. Considera el tribunal que el seguimiento de detective se ha realizado en este caso, de forma ilícita y, por tanto, nula (STSJ de Canarias de 16/06/2026)
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia del JS que declaró nulo el despido (discriminación por enfermedad) y condenó a abonar una indemnización a la trabajadora de 15.000 euros por daños morales, recurre la empresa.
La trabajadora, con antigüedad en la empresa de 2017, fue diagnosticada de esclerosis múltiple progresiva en 2021 y en 2024, se procedió a la adaptación de su puesto de trabajo.
Posteriormente, inició proceso de IT el 4/5/2025 por brote de esclerosis múltiple. Durante su incapacidad temporal, la empresa realizó un seguimiento médico y contrató un detective privado para observar sus actividades.
El despido disciplinario se fundamentó en supuesta simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con la incapacidad.
La sentencia del TSJ: despido nulo. No se acredita simulación de enfermedad
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de nuldiad del despido al entender que la causa es la situación de enferemdad y considerar que el informe del detective no refleja la supuesta simulación de enfermedad alegada por la empresa.
Por un lado, considera el TSJ que, por parte de la especialista del servicio de prevención, se ha llevado a cabo un comportamiento “poco profesional y contrario al principio de confidencialidad”
En concreto, razona el TSJ que no se alcanzan a comprender las razones de tal acompañamiento personalizado a la consulta de otro profesional médico especializado del servicio publico de salud, máxime, si se tiene en cuenta, que la trabajadora aportó la documentación médica de tal consulta el 1/7/2025, y, en cambio, se omite en el historial clínico tal acompañamiento ni el resultado de la visita médica.
Tampoco alcanzamos a entender las razones que han llevado a la médica del servicio de prevención a proponer reunión a la trabajadora junto a la representación de la empresa para comentar la situación (se entiende médica) de la trabajadora.
Las anteriores actuaciones evidencian un actuar no solo poco profesional por parte de la especialista en medicina del trabajo sino, también, contrario al principio de confidencialidad y a la obligación de protección de datos sensibles y especialmente protegidos que tiene la información médica referente a la trabajadora.
Y sobre el seguimiento del detective, en el caso que nos ocupa, habiendo resultado probado que el detective acudió espontáneamente a vigilar a la trabajadora a un centro de trabajo ajeno y a una hora, a la que había quedado la trabajadora privadamente con la médica del servicio de prevención, solo puede concluirse que ha existido una filtración de datos desde el servicio de prevención a la empresa o, en su caso, directamente hacia el detective contratado por la demandada, lo que supone una participación en la obtención de información ilícita que vulnera los arts. 22 de la LPRL en relación con el art. 18.3º del RD 39/1997 en relación con el art. 18.4º CE , por intromisión en el derecho a la protección de datos sensibles de la trabajadora actora.
Todo ello, conlleva, por conectividad con el ilícito en la obtención de la información, que la declaración de ilicitud de la prueba de informe del detective sea correcta.
Pero en todo caso, la gravedad de la enfermedad que se le ha diagnosticado está fuera de toda sospecha. La esclerosis múltiple es una enfermedad neurológica crónica en la que el sistema inmunitario daña la mielina, la capa que protege las fibras nerviosas.
Su avance se produce de forma gradual y puede producir empeoramiento continuo de la movilidad, fuerza, equilibrio, visión, sensibilidad y funciones cognitivas. En el caso de la trabajadora se desaconseja la sobrecarga física así como la bipedestación prolongada. Las actividades observadas por el detective no contravenían las prescripciones médicas ni demostraban fraude
De todos los días de seguimiento a la actora y el resultado probado solo el día 27/8/2025 se aprecia a la trabajadora cargando unos “unos palets” en una carretilla , y “desplaza unas planchas que parecen algo pesadas”, pero ni conocemos el peso aproximado de los palets y las planchas a efectos de valorar la sobrecarga, ni tampoco se indica el tiempo en el que estuvo efectuando tal tarea, pues no es lo mismo cargar dos palets y una plancha que pasar horas realizando dicha tarea de forma repetida
