El TSJ de Canarias avala el derecho de una trabajadora social de un centro cívico del plus de peligrosidad, pero descarta el de penosidad
El TSJ de Canarias ha estimado en parte la demanda de una trabajadora social sobre la reclamación de un plus de peligrosidad, aunque desestima la petición del plus de penosidad (STSJ de Canarias de 29 de abril de 2025).
En concreto, se declara el derecho de la trabajadora a percibir el concepto retributivo denominado “plus de peligrosidad” durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de febrero de 2021 y agosto de 2022, en una cuantía total de 1.960,00 €, absolviendo al Organismo demandado del resto de peticiones.
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (con la categoría profesional de Trabajadora Social) tenía un contrato indefinido no fijo hasta la cobertura reglamentaria, y salario mensual prorrateado de 2.270,09 euros.
La trabajadora presta sus servicios en un Centro Cívico. La zona de trabajo se encuentra en
la segunda planta del Centro Cívico, contando, cada trabajadora social con un despacho por motivos de
confidencialiad.
El servicio de despacho lo prestan los martes y jueves, donde reciben a los usuarios según
agenda y, además, en ocasiones, atienden a los que acuden sin cita. Los lunes, miércoles y viernes, también
reciben a usuarios sin cita. El Centro cuenta con un bedel y hay seguridad privada actualmente martes y jueves por la mañana, y por la tarde de lunes a viernes.
El artículo 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, bajo la rúbrica “Plus de
peligrosidad y penosidad”, establece literalmente lo siguiente:
“3.3.- Plus de penosidad: Este complemento se percibirá en atención al desempeño de funciones que impliquen
un mayor esfuerzo; gran dificultad o dificultad añadida a las funciones que corresponden por su categoría.
3.4.- Plus de peligrosidad: Este complemento se percibirá en atención al desempeño de funciones que
impliquen el estar sometido a riesgo, situación de inseguridad y peligro.
La sentencia del TSJ: plus de peligrosidad sí pero no se aprecia penosidad
Sobre el plus de peligrosidad, el TSJ entiende que en el caso concreto enjuiciado se cumplen sobradamente los requisitos para percibir el plus.
Constan como hechos probados que la trabajadora, entre las funciones que realiza, se encuentra la de recibir a solicitantes de ayudas sociales en las dependencias municipales, visitar a personas que se encontraban en la calle y realizar visitas domiciliarias, actuaciones en las que algunas veces ha tenido que solicitar la presencia policial (hecho probado cuarto).
Por otra parte, en el plan de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento se viene a evaluar el puesto de Trabajadora Social concluyendo que son riesgos inherentes al mismo el de las agresiones por la actividad desarrollada en el puesto de trabajo y ello por la falta de ayuda después de un accidente o de una situación crítica (hecho probado quinto).
A la vista de tales datos, la Sala ha de concluir que las labores que como Trabajadora Social municipal lleva
a cabo en los servicios sociales del Ayuntamiento (en concreto, en el centro cívico), cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad.
Esto es así en la medida que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el Centro Municipal como durante las visitas externas y a domicilios que ha de llevar a cabo, como establece la evaluación del puesto de trabajo y el informe de prevención de riesgos laborales.
Se descarta el derecho al plus de penosidad
Todo lo contrario ocurre con el plus de penosidad, pues entiende el TSJ de Canarias que “no consta en autos que los Trabajadores Sociales municipales en general ni la trabajadora en particular realicen su trabajo en circunstancias excepcionales que requieran un constante esfuerzo físico o que sean indudablemente dificultosas o aflictivas (ruidos o suciedad) o que requieran actuar en ambientes insalubres, razón por la cual la trabajadora no tiene derecho a devengarlo”.
En definitiva, se estima en parte la demanda interpuesta por la trabajadora declarando su derecho a percibir el concepto retributivo denominado “plus de peligrosidad” durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de febrero de 2021 y agosto de 2022, en una cuantía total de 1.960,00€.
