El TSJ de Asturias ratifica conceder la IP absoluta a una contable con síndrome de fatiga crónica postcovid
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la declaración de incapacidad permanente absoluta a una contable con síndrome fatiga crónica post-covid (STSJ de Asturias de 17 de septiembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora (contable de profesional), según informe médico de síntesis emitido por el EVI con fecha 28-10-2022: “COVID. Diagnosticada de síndrome fatiga crónica post-COVID. Cefaleas persistentes”
Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el INSS dicta resolución con fecha 23-11-2022, declarando que la trabajadora no está afecta de ningún grado de incapacidad permanente, “Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (…)”.
Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 2-5-2023.
Recurre la trabajadora a los tribunales.
En primera instancia, el JS estima la demanda de la trabajadora, declarando que está afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación económica del 100 % de una base reguladora de 1.825,53 euros mensuales, con efectos desde el día 8-11-2022, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan.
El INSS recurre la sentencia y se desestima
Incapacidad permanente absoluta por fatiga crónica postcovid
El TSJ de Asturias ratifica lo sentenciado por el JS (IP absoluta)
Razona el TSJ que el INSS considera que la situación patológica no ocasiona un menoscabo permanente, pero la demandante agotó el periodo máximo de incapacidad temporal y la Entidad Gestora prolongó sus efectos, mediante la demora de la calificación de incapacidad permanente; incluso el 24 de enero de 2023 inició una nueva situación de incapacidad temporal que, según recoge la sentencia, continuaba en la fecha del juicio.
A pesar del tiempo transcurrido, los tratamientos prescritos no han logrado la mejoría o, al menos, la estabilización del cuadro y los estudios realizados ponen de relieve un aumento del deterioro físico-psíquico. Estas circunstancias justifican el encaje del supuesto en el concepto de incapacidad permanente del art. 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, comprensivo de las situaciones en que la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral, disminuida o anulada por las secuelas derivadas del cuadro patológico, se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
La decisión del recurso ha de atender a los datos acreditados, que son reveladores de una sintomatología formada por cefaleas intensas y frecuentes, deterioro cognitivo, cansancio y manifestaciones de ansiedad y depresión.
Son secuelas que tienen una gran incidencia negativa en la capacidad laboral de la trabajadora.
La sentencia de instancia procedió a la valoración conjunta y su conclusión favorable al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta no resulta desautorizado por las alegaciones de la Entidad Gestora. Por todo ello, se desestima el recurso del INSS.
