El TSJ de Andalucía avala la posibilidad de ser autónomo societario y percibir pensión de jubilación
Cabe seguir siendo socio de una empresa (autónomo societario) y percibir la pensión de jubilación, cuando la actividad no esté retribuida (STSJ de Andalucía de 14 de noviembre de 2025)
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación por cesar en su actividad
Por resolución de fecha 28/11/19, se le reconoce una pensión por importe de 666,91,€ y base
reguladora 730,45€.
En fecha 01/09/20 la trabajadora comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social que no se ha producido el cese de la actividad por cuenta propia, declarándose su alta de oficio en el régimen de trabajadores autónomos desde el 28/11/19.
Incoándose expediente de revisión de oficio de actos declarativos de derechos en perjuicio de lo interesados, , dictándose resolución de fecha 11/11/2020 de la Dirección Provincial de la Seguridad Social por la que se revoca el derecho a la pensión de la trabajadora y se procede a dar de baja con fecha de efectos 30/09/2020.
Durante el periodo comprendido entre el 28/11/2019 y30/09/2020 la trabajadora ha percibido la suma de 7.574,05€, cuyo reintegro le es reclamado por la Entidad Gestora al entender que los ha percibido indebidamente.
La trabajadora es socia con el 50% de las participaciones de la empresa (…), de la que es
administradora, sin que conste el percibo de retribución alguna por el desempeño de dichas funciones.
Recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda
por la trabajadora, declarando “no haber lugar a la revocación de la pensión de jubilación
que tenía reconocida, sin que proceda el reintegro de las cantidades solicitadas, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración “.
Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación alegando como único motivo infracción jurídica.
El recurso ha sido impugnado de contrario
La sentencia del TSJ de Andalucía: compatibilidad de ser autónomo con percibir pensión
El TSJ de Andalucía desestima el recurso interpuesto por el INSS.
Razona el TS que ha quedado acreditado que, por el cargo de administradora de la sociedad con el 50% de las participaciones, no percibía retribución alguna
Por lo tanto, la doctrina jurisprudencial que dice la Entidad Gestora no es de aplicación en el sentido la sentencia del TS de 7 de mayo del 2004 que haciendo referencia al desempeño de cargo societario aunque sea no remunerado no impide la consideración de que la actividad se llevara a cabo a titulo gratuito por lo que cumplía los requisitos previstos en la DA 27 hoy art. 305.2 de la LGSS para su obligatoria inclusión en el RETA.
Pero ésta no es la discusión puesto que nada se ha opuesto a su inclusión en el RETA, y dicha interpretación no es óbice para lo que al efecto dice el precepto concretamente el art. 213 .4 TRLGSS que exige para que la misma sea incompatible que el salario que se perciba sea superior al salario mínimo interprofesional, lo cual no es el caso que nos ocupa.