El TS veda a la Inspección de Trabajo la entrada en los centros de trabajo que sean a su vez domicilio de las personas jurídicas sin autorización judicial
Sentencia muy relevante del Tribunal Supremo sobre el papel de la Inspección de Trabajo y la entrada y registro en domicilios de personas jurídicas que son además centros de trabajo. Se exige previa autorización judicial para poder acceder (Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2026.
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso por parte de la empresa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de febrero de 2025.
Con fecha 23 de octubre de 2024, la Inspección de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones y con el auxilio de la Policía Nacional, entró en las dependencias de la empresa sin autorización judicial.
Son circunstancias no discutidas:
A) Las dependencias de la empresa se encuentran en una nave industrial
B) Ese inmueble es el domicilio social de la referida entidad mercantil, si bien el mismo también sirve de centro de trabajo.
C) La razón de la entrada de la Inspección de Trabajo en las dependencias no estaba directamente relacionada con la empresa, sino con las altas y bajas de los trabajadores de otra entidad mercantil denominada (…)
D) Durante la presencia de la Inspección de Trabajo en las dependencias de la empresa no se produjo ningún registro ni intervención de los archivos físicos e informáticos de esta entidad mercantil.
Sentencia del TS: si el centro de trabajo es domicilio de la persona jurídica se exige autorización judicial
El TS estima el recurso de la empresa, declarando que la actuación material llevada a cabo el 23 de octubre de 2024 por la Inspección de Trabajo, con el auxilio de la Policía Nacional vulneró el art. 18.2 de la Constitución.
Deja muy claro en su sentencia el Tribunal Supremo lo siguiente:
La entrada en el domicilio de una persona jurídica -por supuesto, siempre que su titular no la haya consentido- exige la previa autorización judicial. Y que el art. 13.1 de la Ley 23/2015, con respecto al ejercicio de las funciones propias de la Inspección de Trabajo, omita dicha exigencia no significa que esta no derive directamente del art. 18.2 de la Constitución y, por consiguiente, que sea plenamente aplicable aun en el silencio de la ley.
No es ocioso advertir en este punto que ello no supone dejar de aplicar una norma legal en vigor; lo que, sin duda, supondría una vulneración de los arts. 24 y 163 de la Constitución por parte del órgano judicial.
No hay inaplicación del art. 13.1 de la Ley 23/2015 porque este precepto guarda silencio sobre el domicilio de las personas jurídicas, de manera que resulta perfectamente legítimo integrar ese vacío legal mediante la aplicación directa de la correspondiente norma constitucional.
Y en cuanto a la situación específica de que en un mismo local están el domicilio social de la persona jurídica y el centro de trabajo de la empresa, el TS sentenccia que es exigible la autorización judicial.
La sola circunstancia de que, tras haber entrado en el domicilio de una persona jurídica, la autoridad o sus agentes no hayan examinado documentos ni aprehendido archivos no constituye, por sí sola, una razón válida para afirmar que no rige la exigencia constitucional de solicitar y obtener una autorización judicial.
Asiste la razón a la recurrente cuando señala que el art. 18.2 de la Constitución utiliza una fórmula disyuntiva: “entrada o registro”. Esto indica que la necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro.
Asimismo, deja claro el Supremo, si la autoridad o sus agentes quieren examinar documentación o aprehender archivos de una persona jurídica deben disponer de una autorización judicial, dando por supuesto que previamente han podido entrar libremente en el domicilio de la persona jurídica.
Esto supone, al menos implícitamente, dar por bueno que la autoridad o sus agentes pueden hacer comprobaciones dentro del domicilio social sin autorización judicial, y solicitar esta únicamente cuando -a la vista de tales comprobaciones- quieran ir más allá y examinar documentación o aprehender archivos.
Y esto no es aceptable porque, incluso al margen del arriba expuesto argumento literal, la autorización judicial exigida por el art. 18.2 de la Constitución ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o sus agentes en un espacio caracterizado como domicilio a efectos constitucionales.
Por ello, el TS estima el recurso de la emprsea
