El TS se vuelve a pronunciar sobre si hay o no que recuperar las horas de asuntos propios
Hay muchos convenios colectivos que regulan horas o días de asuntos propios pero si esas horas son o no remuneradas y/o hay que recuperarlas no es un tema pacífico y hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre este tema en el caso de la redacción dada por el Convenio Colectivo del sector de metalurgia de Barcelona (STS de 7 de julio de 2025)
En el caso concreto enjuiciado, entiende el Supremo que no cabe obligar a los empleados a recuperar las 12 horas por asuntos propios por “la interpretación literal del contenido de la cláusula, así como por la interpretación histórica y sistemática”.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación consiste en determinar si el permiso retribuido de 12 horas/
año, de libre disposición previsto en el artículo 67 del convenio provincial de transporte de siderometalurgia
de la provincia de Barcelona (CCol.) tienen carácter recuperable.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2/2023, de 10/02/2023,
estima la demanda y declara que dicho permiso no es recuperable.
Recurre la empresa ante el Supremo alegando, entre otras razones, que las horas de libre disposición tienen el carácter
de recuperables, puesto que se ubican en lugar distinto del convenio de los permisos no recuperables, debiéndose
mantener una jornada laboral efectiva de 1750 horas al año.
El TS deestima el recurso de la empresa.
En concreto, el convenio colectivo enjuiciado dispone lo siguiente:
“A partir del 1 de enero de 2023, se establece un permiso retribuido de 12 horas/año, de libre disposición, que se podrá disfrutar por horas, o en jornada completa, debiendo preavisar la persona trabajadora con 7 días
naturales.
Su utilización se pactará de común acuerdo entre la empresa y la persona solicitante.
En ausencia de acuerdo entre las partes, la empresa deberá informar en un plazo de 2 días laborables desde
la petición inicial realizada, la causa de la denegación del permiso.
Tras la denegación, el trabajador/a con un nuevo preaviso de 7 días naturales comunicará a la empresa una
nueva fecha de disfrute del tiempo de permiso inicialmente solicitado, que en ningún caso podrá coincidir con
puentes o añadirse al periodo de vacaciones colectivas o disfrutarse en tiempo de aplicación de la flexibilidad”.
La sentencia del Supremo: carácter no recuperable de las horas por asuntos propios
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y realiza un repaso por la jurisprudencia en torno a la conflictividad de los días u horas de asuntos propios.
Por un lado, desde un punto de vista sistemático, para poder entender su carácter de no recuperable, debería haberse incluido alguna mención a su carácter no retribuido.
Además, al respecto, resulta relevante qué para la licencia de hasta 24 horas cabe la posibilidad de que las partes acuerden la recuperación de ese tiempo en lugar del descuento de las horas utilizadas, lo cual implica que de no alcanzarse tal acuerdo el disfrute se realiza disminuyendo el tiempo de trabajo con la correlativa disminución en la retribución, mientras que en el supuesto origen del debate directamente se habla de retribución y en ningún momento de recuperación de las horas utilizadas a tal fin.
Por otro lado, cabe recordar que nuestra sentencia de 09/04/2014 (recurso 76/2013) en la que es analizado si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración que se contempla en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana debe considerarse como permiso recuperable, o si, por el contrario, debe calificarse como período de descanso situado más allá de la jornada laboral normal; en dicho supuesto, resultando que no puede deducirse a partir de la mera literalidad del precepto qué es lo que se quiso al respecto, se acude a una interpretación sistemática histórica y se mantiene el carácter no es compensable del descanso en tanto que no consta que en ningún caso se haya exigido la recuperación de este día de descanso para asuntos propios, lo que lleva a pensar que siempre se entendió que se trataba de un permiso no recuperable.
Literalmente razona que «el intérprete ha de dirigirse a las demás previsiones del Código Civil, y en concreto al art. 1282 de dicho cuerpo legal en el que se dispone que “para juzgar de la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de estos coetáneos y posteriores al contrato”, en este caso al Convenio.
Y aquí nos encontramos, como hizo la Sala “a quo” en su sentencia ante el hecho trascendental de que desde el primer texto del Convenio para los años 1998 y 1999 no consta que en ningún caso la empresa haya exigido la recuperación de este día de descanso para asuntos propios, lo que lleva a pensar que siempre entendió que se trataba de un permiso no recuperable, lo que nos conduce a resolver la duda en este mismo sentido, puesto que no existe razón para llegar a la conclusión contraria en este momento histórico cuando siempre prevaleció, de hecho, la contraria a la que ahora defiende la propia empresa».
En definitiva, en base a la interpretación literal explicada arriba acorde con las previsiones del Código Civil en
materia de interpretación de contratos, complementada con la sistemática, y la historia que realiza la sentencia
de instancia, existiendo además antecedentes jurisprudenciales en el mismo sentido, debe mantenerse la
conclusión alcanzada por ésta última.
Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.
Valoración de Sincro
Existe una cierta conflictividad sobre los días de asuntos propios regulados en diversos convenios colectivos. Cuando la dicción del convenio colectivo de aplicación no es clara, siempre cabe la posibilidad de poder elevar una Consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
En todo caso, analizando la jurisprudencia del TS, cuando el convenio no dispone expresamente el carácter no recuperable de estos días u horas de asuntos propios, en caso de reclamación por parte de las personas trabajadoras es muy probable que se falle a favor de su pretensión aunque siempre hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.