El TS se pronuncia sobre si es accidente laboral el infarto sufrido en teletrabajo con horario flexible
Teletrabajo con horario flexible: Frente a lo sentenciado por el TSJ, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el viudo de una trabajadora, declarando que constituye accidente laboral el fallecimiento por infarto de miocardio (STS de 23 de abril de 2026).
Analiza el Tribunal Supremo tanto la presunción de laboralidad como en quién recae la carga de la prueba en caso de supuestos de teletrabajo con horarios flexibles (acreditar si se ha producido o no en tiempo de trabajo).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre si debe calificarse como accidente de trabajo (shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio) el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios en la modalidad de teletrabajo.
En primera instancia, el JS declaró la existencia de accidente laboral. Sin embargo, la sentencia recurrida (STSJ de Madrid de 27 de marzo de 2024), estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua y revocó la sentencia núm. 53/2023 de 27 de febrero dictada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid (autos 836/2022).
Recurre el viudo de la trabajadora y el TS estima su recurso.
La sentencia del Tribunal Supremo: accidente laboral
El problema que se plantea en el presente caso se circunscribe a determinar en el ámbito de una prestación laboral en modalidad de teletrabajo, con horario flexible, si el infarto de miocardio ocurrido en el propio domicilio de la persona trabajadora tiene el carácter de accidente de trabajo al haberse producido en dicho lugar y mientras se desempeñaba el mismo.
La sentencia recurrida ha entendido que estamos ante un accidente doméstico o no laboral al no haber quedado probado que se hubiera producido en tiempo de trabajo.
Lo que está en juego es la aplicación de la presunción de la laboralidad del artículo 156.3 LGSS que dispone «Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».
En cuanto al tiempo de trabajo, la Ley 10/2021 establece en el artículo 13 «Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo»
En cuanto a la presunción de laboralidad, “recuerda” el TS que en numerosas ocasiones nos hemos ocupado del alcance propio de la presunción contenida en el artículo 156.3 LGSS. La reciente STS (Pleno) 85/2025, de 3 febrero (rcud 2707/2022), con cita de numerosos antecedentes, recuerda lo siguiente:
La presunción del artículo 156.3 LGSS «se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo», añadiendo que «por ello, el juego de la presunción exigirá que, de negarse su etiología laboral, se acredite la ruptura del nexo causal, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal; lo que sucederá con facilidad en los supuestos de enfermedades en las que el trabajo no tuviere influencia; pero se hace difícil en los casos de las lesiones cardiacas, las cuales no son extrañas a las causas de carácter laboral.»
Como regla general, deja muy claro el Supermo que debemos señalar que no hay norma que impida que esta presunción no sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras. Esta presunción goza de vocación de generalidad al no estar condicionada a ningún tipo de excepción o limitación salvo las expresamente previstas por el legislador, que no concurren en el presente caso.
Por otro lado, la problemática que se plantea en el presente supuesto tiene que ver con el otro elemento o componente del hecho base cualificado de la presunción: el referente al tiempo de trabajo.
Finalmente, la posibilidad de aplicar esta presunción a dolencias de manifestación súbita como el infarto en los casos de teletrabajo tampoco está limitada.
En el caso concreto enjuiciado, hablamos de una prestación de servicios por la trabajadora, como técnico administrativo senior, en modalidad de teletrabajo desde su domicilio.
La modalidad de teletrabajo estaba asignada a los lunes, miércoles y viernes en su domicilio en Madrid. La jornada laboral en invierno era de 42,5 horas semanales, de lunes a viernes, con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas.
El 21 de febrero de 2022, la trabajadora fue encontrada muerta en su domicilio por su hijo alrededor de las 20:00 horas. Presentaba rigidez. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas. También se observó que tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas significativas previas.
No se aportó el registro horario detallado, que debía incluir hora de inicio, fin de jornada y duración del descanso. No consta, con relación a las condiciones del trabajo pactadas, que el documento de control de la actividad fuera facilitado por la empresa a la trabajadora.
Para precisar los ámbitos laboral y doméstico en orden a distinguir entre un accidente de trabajo y un accidente doméstico, el elemento espacial no suele presentar problemas, porque coincide con el domicilio de la persona teletrabajadora.
La controversia aparece con relación al tiempo de trabajo. Por eso, en estas situaciones, lo esencial es conocer el horario de la persona que teletrabaja, sin perjuicio de su flexibilidad, que podrá en su caso ser objeto de ponderación complementaria.
Si la empresa concreta el espacio físico (en el caso, el domicilio) y el horario de trabajo es online(esto es, en conexión directa con un sistema central), la carga de la prueba de estos dos elementos corresponderá al empresario, puesto que están dentro del ámbito de dominio y decisión. Es así porque puede utilizar medios electrónicos o informáticos que determinen y precisen el control horario.
En cambio, cuando el trabajo pueda desarrollarse offline(sin conexión o fuera de Internet), la posibilidad de control empresarial está inhabilitada y, si el horario está indeterminado, corresponderá al trabajador, en principio, la carga de probar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.
En el supuesto de enjuiciado en la sentencia recurrida, esta cuestión presenta rasgos o caracteres variados que lo singularizan en cierta medida y obligan a hacer determinadas matizaciones
A la trabajadora le sobrevino el infarto en día de prestación pactada bajo la modalidad de teletrabajo. Su horario de trabajo estaba, en principio, determinado, sujeto a un régimen de flexibilidad.
La aplicación informática de jornada del período comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2022 arroja la información de que la trabajadora trabajó el día del fallecimiento (lunes 21) un total de 9 h, sobre 33,5 h semanales. Sin embargo, no indica en ese ni en otros días la distribución ni los tiempos de descanso.
En el caso, no se ha aportado el registro horario, que debería haber comprendido hora de entrada, salida y duración del descanso.
Pues bien, aunque la modalidad prestacional en teletrabajo de la causante esté más cercana al modelo sin conexión que al «online», sin embargo, lo que en un principio pudiera determinar la carga de la prueba del hecho base cualificado del tiempo de trabajo en la trabajadora (en el caso, a los familiares que reclaman las prestaciones por muerte y supervivencia), hay que tener presente que si bien ésta tenía una jornada semanal y diaria determinadas, la flexibilidad horaria venía atenuada lo que juega a favor de la teletrabajadora si interrelacionamos varios datos objetivos:
a) La hora del fallecimiento (15:00 horas). b) La trabajadora disponía de una hora para comer, sin que ésta estuviera previamente fijada por la empresa. La autopsia revela que la trabajadora tenía el estómago vacío. c) Con relación a las condiciones del trabajo, constan en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, que el documento de control de la actividad sería facilitado por la empresa al trabajador. d) Conforme al registro informático aportado, no hay constancia de que la trabajadora hubiera iniciado, a las 15:00 horas, un período de descanso (incluida la pausa para comer) ni de que hubiera finalizado su jornada antes de esa hora.
Con estos antecedentes, la flexibilidad horaria que regía la relación de trabajo no debe perjudicar a la trabajadora
La trabajadora disponía de una hora para comer en régimen flexible.
Razona el TS que, en este caso, y a la vista de las circunstancias expuestas, la sentencia recurrida aprecia un indebido desplazamiento de la carga probatoria del hecho base cualificado referente al tiempo de trabajo cuando la hace recaer en la trabajadora (y en el proceso, en familiares sucesores), ante una situación de duda razonable.
El tiempo de trabajo presenta en el supuesto examinado un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido.
Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro.
Tampoco hay constancia de que la trabajadora comiera habitualmente a una hora determinada En cambio, sí que está acreditado que falleció con el estómago vacío, indicio que, vinculado a los antecedentes expuestos, permite afirmar la cumplida acreditación del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS a los efectos de presumir la existencia de accidente de trabajo.
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por el viudo, declarando la existencia de accidente laboral.
