El TS se pronuncia sobre los efectos económicos de la prestación de IT (limitación a tres meses anteriores a la solicitud)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una mutua en materia de los efectos económicos de la prestación de Incapacidad temporal: se limitan los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud.
Entiende el TS que se aplica el art. 53.1 TRLGSS y los efectos se retrotraen a tres meses antes de la solicitud de determinación de la contingencia (STS de 24/11/2025; la sentencia cuenta con un voto particular discrepante de un magistrado).
Se estima en parte el interpuesto por la mutua demandante y se revoca en parte la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona 94/2023, de 16 de marzo, recaída en autos 663/2022, estimando en parte la demanda rectora de autos y, mantener su pronunciamiento relativo a la determinación de la contingencia como profesional y limitar los efectos de la prestación a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de aquella.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso consiste en determinar la fecha en la que
deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia
de la prestación de incapacidad temporal (IT), reconocida en vía administrativa por enfermedad común y
calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial. Esto es, si han de retrotraerse a la fecha
del hecho causante y reconocimiento de la IT, o han de limitarse a los tres meses anteriores a la presentación
de la solicitud de determinación de contingencia.
La Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1045/2024, de 22 de febrero, en recurso
de suplicación 3884/2023 y aporta como sentencia de contraste, la STS 22/2021, de 13 de enero (rcud
2245/2019).
La sentencia del Supremo: limitación de la prestación a los tres meses anteriores a la solicitud
El TS estima en parte el recurso de la mutua.
Razona en su sentencia que la doctrina establecida en la sentencia de contraste y mantenida en las ya citadas que le sucedieron establece que: «no puede aplicarse el principio de oficialidad a las prestaciones económicas de incapacidad
temporal derivadas de accidente de trabajo, cuando las circunstancias del caso determinen que el trabajador
tiene obligación de colaborar documentalmente en la gestión de la contingencia y por tanto tenía que formular
la solicitud a la que se refiere el art. 43 LGSS, por ser la interpretación que resulta […] más adecuada a la
finalidad perseguida por el precepto».
Esa misma solución es la que debemos aplicar en el presente asunto, en el que la actora solicitó la determinación de contingencia el 1 de febrero de 2022 y, por tanto, habiendo transcurrido el plazo de tres
meses desde el hecho causante, lo que obliga a limitar los efectos económicos derivados del reconocimiento
de esta pretensión a los tres meses anteriores a la fecha de dicha solicitud, esto es el 1 de diciembre de 2021.
Esto conlleva a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, a la casación y anulación de la sentencia recurrida; y a resolver el debate planteado en suplicación, en el sentido de estimar en parte el recurso de tal clase
planteado por la representación de la Mutua demandante.
En definitiva, se determina la revocación de la sentencia de iinstancia, en el sentido de estimar parcialmente la demanda presenta por la mutua, mantener su pronunciamiento relativo a la determinación de la contingencia como profesional y limitar los efectos de la prestación a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de aquella.
