El TS se pronuncia sobre la infracción consistente en contratar a una trabajadora a tiempo parcial que percibe el paro antes de cursar su alta
Procedimiento administrativo sancionador: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre cómo se debe calificar la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social.
El caso concreto enjuiciado
Se trata de decidir la correcta calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social.
La sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda de la empresa. Confirma en sus términos la resolución que le impuso una multa de 10.001 euros por la comisión de una falta muy grave tipificada en el art. 23. 1 a) LISOS.
La sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón estima en parte el recurso de suplicación de la empresa, califica la infracción como una falta grave del art. 22.2 LISOS y rebaja la cuantía de la sanción a 4.000 euros.
A tal efecto razona que la empresa había contratado a la trabajadora a tiempo parcial, y siendo que el art. 282 de la LGSS admite la compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial, la correcta tipificación de la infracción es la contemplada en el art. 22.2 LISOS como falta grave.
Contra dicha sentencia recurre en casación unificadora la Abogacía del Estado, en un único motivo que denuncia infracción del art. 23.1.a) LISOS, para sostener que la actuación de la empresa ha de ser calificada como una falta muy grave por cuanto la relación laboral y la prestación de servicios de la trabajadora contratada a tiempo parcial se había iniciado antes de cursar el alta en Seguridad Social.
La sentencia del TS: infracción grave, pero no muy grave
El TS desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado.
Razona el TS que para subsumir la actuación empresarial en el tipo de la infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, no basta por lo tanto que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social.
Es imprescindible que concurra la circunstancia añadida de que tales prestaciones sean incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
Cuando la prestación de seguridad social resulta ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, la situación en la que se encuentra entonces el trabajador -desde la perspectiva jurídica que ahora interesa y a efectos de ser contratado por una empresa-, es exactamente la misma que la de cualquier otro trabajador que no perciba esa clase de prestaciones.
Desaparece ese crucial elemento del tipo que configura la infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, y se trataría entonces de una infracción grave del art. 22.2 LISOS, en los mismos términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.
La percepción de una prestación de Seguridad Social compatible con el trabajo es en ese caso un elemento inocuo carente de relevancia punitiva. Piénsese, por ejemplo, en el perceptor de una incapacidad permanente total que es contratado para otra profesión diferente y perfectamente compatible con esa pensión, al que no se le da de alta en Seguridad Social.
En definitiva, la infracción muy grave tipificada en el art. 23.1 a) LISOS, solo es aplicable cuando la empresa da
ocupación a un trabajador antes de cursar el alta en seguridad social, que resulta ser perceptor de prestaciones
de seguridad social incompatibles con ese trabajo por cuenta ajena que pasa a desempeñar por cuenta de
la misma.
