El TS se pronuncia sobre la indemnización por daño moral en caso de despido nulo cuando sea difícil su cuantificación
Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. La indemnización por daño moral derivado de la vulneración de un derecho fundamental ha de ser fijada por el órgano judicial, cuando sea muy difícil para la parte, el establecimiento de las bases para su cuantificación (STS de 17 de diciembre de 2025, estima en parte el recurso interpuesto por una trabajadora)
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la declaración de nulidad del despido por la vulneración de un derecho fundamental da lugar a la indemnización por daño moral, aunque la parte no haya facilitado las bases para la cuantificación
La sentencia del Supremo
El TS estima en parte el recurso de la trabajadora y, en consecuencia, determina casar y anular en parte la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 257/72024, de 3 de diciembre (Recurso 2289/2024), pues se deja sin efecto la absolución de la empresa demandada al pago de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental, pero se mantiene en el pronunciamiento relativo a las costas
Razona el TS que si bien cuando se reclame la indemnización de daños y perjuicios derivada de la vulneración de un derecho fundamental, corresponde a la parte manifestar las circunstancias relevantes que han de tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización solicitada; no obstante, en el caso de la indemnización por daños morales, el demandante no tendrá que efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada.
En estos casos, la hermenéutica gramatical del artículo 183.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, impone al órgano judicial la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente si resulta difícil o costosa su determinación exacta, para cumplir con las finalidades resarcitorias y preventivas, como declaramos en la
sentencia de contraste, STS 214/2022, de 9 de marzo (Rcud 2269/2019).
De este modo, como indicó la STS de 5 de octubre de 2017 (Rcud 2497/2015), los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse
las exigencias normales para la determinación de la indemnización.
Consiguientemente, la sentencia recurrida no contiene la doctrina acertada, por lo que ha de estimarse este
motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina
Por ello, procede la estimación en parte del recurso de casación para la unificación de la doctrina formulado por la trabajadora y, en consecuencia, casar y anular en parte la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 257/72024, de 3 de diciembre (Recurso 2289/2024), pues se deja sin efecto la absolución de la empresa
demandada al pago de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental, pero se mantiene en el
pronunciamiento relativo a las costas.
Y, resolviendo el debate de suplicación, estima en parte el recurso de la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social sólo en relación con las costas y manteniéndola en los restantes pronunciamientos, en los que se incluye la condena a la empresa demandada al abono de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental en el importe de 7.501 euros.