El TS se pronuncia sobre jubilación parcial y correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevado y el relevista
El Supremo se pronuncia sobre la jubilación parcial y la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevado y el relevista. Desestima el recurso interpuesto por una trabajadora a a que se denegó la pensión de jubilación parcial (STS de 25 de septiembre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede la jubilación parcial de quien, con 61 años de edad suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial del 50%, vinculado a un contrato de relevo que se suscribe por el 50% restante, siendo el porcentaje de cotización del relevista inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del periodo de la base reguladora que correspondería a la jubilación parcial.
La trabajadora ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, de 30 de noviembre de 2021, rec. 1769/21, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, en los autos 1007/2020, que había desestimado la demanda.
La trabajadora solicitó acceder a jubilación parcial el 17 de julio de 2020. Ese mismo día la empresa formaliza un contrato de relevo con otra persona, siendo la jornada reducida del 50%, suscribiendo la parte actora un contrato de trabajo a tiempo parcial por el 50%.
La base de cotización certificada para la trabajadora relevista era de 36,49 euros/día, siendo el promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial de 96,42 euros /día.
La pensión de jubilación parcial fue rechazada por la Entidad Gestora al entender que no se cumplía el requisito del art. 215.2, e) de la LGSS. La trabajadora formuló demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, contra la que aquella interpuso recurso de suplicación.
La sentencia del TS: correspondencia entre las bases de cotización de relevado y relevista
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora
La reforma operada por la Ley 27/2011, ante los criterios interpretativos que se estaban generaron sobre el texto legal anterior, no fue solo otorgar al empresario la posibilidad de que el relevista pudiera atender otro puesto de trabajo distinto al del trabajador sustituido sino que unía la necesidad, en cualquier caso, de que las cotizaciones se cumplieran en los términos que recogía la LGSS que también reformó, en su art. 166.2 e), en términos mucho más concretos que los que existían antes de 2011
Junto a lo anterior, también se introdujo lo dispuesto en relación con la cotización que debía realizar el trabajador jubilado, y que se contempla en el art. 166.2 g) de la LGSSS 1994. Así lo indicaba la reforma de 2011 cuando, en relación con la cotización durante el periodo de compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial, y sin perjuicio de la reducción de jornada que pudiera sufrir, dispone que habría de cotizarse por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa, reforma que se aplicó de forma gradual.
Con ello, el beneficio del incremento de las cotizaciones hasta el 100% para el cálculo de la base reguladora que tuviera que determinarse para el paso, por ejemplo, a la jubilación ordinaria (ex art. 18 del RD 1131/2002), se desvanece y se superan también situaciones interpretativas a las que llevaba aquel beneficio (véase la STS de 23 de mayo de 2012, rcud 3704/2011), al ser del 100% la cotización que debe realizarse.
Esto es, a pesar de que por el trabajador jubilado parcialmente se va a seguir aportando al sistema Seguridad Social la misma cotización como si estuviera a tiempo completo, siendo que su salario responde a una actividad que no lo es, se impone un mínimo de cotizaciones por el contrato del relevista cualquiera que sea su jornada, de al menos el 65% de las que, en un promedio de tiempo, el trabajador jubilado hubiera realizado a tiempo completo y servían para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sín más parámetros
Con estas dos claras modificaciones es evidente que el legislador era consciente de la incidencia que esas dos exigencias iban a tener en el acceso a la jubilación parcial. Por ello, se justifica la posición que la entidad gestora ha adoptado en orden al cumplimiento del art. 215.2 e) de la LGSS.
Desde luego que el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial, en los términos legales exigidos, impide que los ingresos y financiación de la Seguridad Social se vean mermados y permite que se mantenga esa garantía de cotización que ha estado presente en este régimen jurídico.
Ahora bien, concluye el TS, ese aseguramiento de la financiación del sistema no solo no se altera, sino que, al contrario, el legislador lo ha impuesto y, como hemos indicado y así lo expone la sentencia recurrida, consciente de la repercusión que esas nuevas exigencias iban a tener y, no obstante, no mantuvo la regulación que existía antes de 2011.