El TS se pronuncia sobre el plazo para reclamar salarios derivados de una cesión ilegal
Acción de reclamación salarial como consecuencia de una cesión ilegal: el inicio de la prescripción extintiva se produce desde que se devengan los salarios (STS de 26 de febrero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El debate casacional hace referencia a la prescripción de la acción de reclamación de salarios como consecuencia de una cesión ilegal.
Se reclama la diferencia entre el salario percibido por la trabajadora en la empresa cedente y el que hubiera debido cobrar en la empresa cesionaria.
Se discute si el día inicial de la prescripción extintiva se produce desde que se devengan los salarios, sin necesidad de que se dicte una sentencia que declare la existencia de cesión ilegal.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que desestimó la demanda de cesión ilegal y reclamación de cantidad formulada contra (…) y contra (…)
La parte demandante interpuso recurso de suplicación.
La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Madrid 963/2021, de 10 de noviembre (recurso 764/2021), estimó en parte el recurso.
Argumenta que, al haberse producido una cesión ilegal, las diferencias salariales no podían ser reclamadas hasta obtener un reconocimiento de dicha irregular situación, pues solo ese reconocimiento da lugar a la deuda, por lo que rechaza la prescripción de las diferencias salariales correspondientes al año anterior al cese.
El TSJ estima en parte el recurso de suplicación y condena solidariamente a los demandados a abonar a la
demandante las diferencias salariales.
La sentencia del TS: reclamación de diferencias salariales en supuesto de cesión ilegal
El TS resolver el recurso de suplicación interpuesto por Dª Custodia en el sentido de estimar en parte dicho
recurso y revocar en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.
Se condena solidariamente a los demandados a abonar a la demandante las diferencias salariales existentes entre lo percibido y el salario correspondiente al grupo 4 del Convenio colectivo de la Administración General del Estado durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 25 de mayo de 2018.
Razona el TS que «hemos consolidado el criterio de que el ejercicio de acciones declarativas no interrumpe el curso de la prescripción de acciones que pudieron ejercitarse antes, de tal forma que la tramitación de un procedimiento anterior en el que se solicita un pronunciamiento declarativo no afecta a la obligación de reaccionar en evitación de la prescripción, porque ésta no comienza a computarse a partir de la sentencia declarativa antecedente, sino desde la fecha en que puede reclamarse el derecho generado por
el incumplimiento de la empresa».
Por consiguiente, la doctrina jurisprudencial considera que la interposición de una demanda declarativa de
la existencia de una cesión ilegal no interrumpe la prescripción extintiva de las diferencias salariales, que se
pudieron reclamar desde la fecha de su devengo.
Con mayor razón aún, debe operar la prescripción extintiva cuando la cesión ilegal finalizó en el pasado y el trabajador ejercita la acción reclamando la existencia de una cesión ilegal y las diferencias salariales cuando ha transcurrido casi un año desde que finalizó la cesión ilegal.
Dicha acción declarativa y de reclamación salarial se pudo ejercitar mientras estuvo vigente la cesión ilegal.
La reclamación salarial está sujeta al plazo de prescripción de un año del art. 59 del Estatuto
de los Trabajadores.
Pues bien, la prestación de servicios en (…) finalizó el 25 de mayo de 2018 y la papeleta de
conciliación frente a (…), así como la reclamación previa ante la (…) se presentaron ambas el 24 de mayo
de 2019, cuando no había transcurrido un año desde la finalización de dicha prestación de servicios.
En consecuencia, la reclamación de los salarios correspondientes a los 25 días en que la trabajadora prestó servicios en (…) en el mes de mayo de 2018 no está prescrita.
