El TS reitera su doctrina sobre los complementos y la retribución en vacaciones (criterio de los 6 meses)
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la obligación de incluir en la retribución durante las vacaciones de los complementos que se abonan habitualmente (el criterio de los seis meses) (STS de 2 de diciembre de 2025)
El complemento “Incentius” abonado habitualmente o, en todo caso, durante más de seis meses por el período anual de referencia, que retribuye la efectiva realización de cada sesión de actividad dirigida, debe ser abonado cuando los trabajadores disfrutan de sus vacaciones.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el presente recurso de casación ordinaria es la de determinar si procede
la inclusión del complemento salarial denominado “Incentius” o simplemente incentivos, que se percibe
habitualmente por los trabajadores afectados por este conflicto o, en todo caso, durante más de seis meses
por el período anual de referencia, el que retribuye la efectiva realización de cada sesión de actividad dirigida,
durante el disfrute de sus vacaciones.
La demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, contra la empresa solicitaba la inclusión del complemento salarial
Incentius en la remuneración del periodo de vacaciones en el promedio correspondiente
La sentencia del TS: criterio de la retribución ordinaria (seis meses)
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ de Cataluña (derecho a incluir el complemento en la retribución por vacaciones)
“Recuerda” el TS que en principio, la retribución por vacaciones debe calcularse de manera que
corresponda a la retribución normal del trabajador y que “cuando la retribución percibida por el trabajador está
compuesta por varios elementos, la determinación de esta retribución ordinaria, y, por tanto, del importe al
que dicho trabajador tiene derecho durante sus vacaciones anuales, necesita un análisis específico” (STJUE
Williams y otros -C 2011/588-)
Pues bien, partiendo de esta premisa, queda por determinar si el complemento controvertido retribuye un trabajo
realmente extraordinario que hace que haya de excluirse de la retribución por vacaciones o, por el contrario,
dada su habitualidad y carácter salarial deben ser incluidos.
En el caso concreto enjuiciado, los trabajadores afectados por el presente conflicto vienen siendo retribuidos habitualmente por un complemento denominado “incentius”, por el efectivo desempeño de cada sesión de actividad dirigida a la q
se hayan adscritos.
El que el complemento provenga de un pacto individual previsto en el contrato de trabajo no tiene ninguna incidencia en orden a que pueda incorporarse a la retribución de sus vacaciones ni tampoco puede impedirlo el sistema alternativo que ha previsto la empresa, ya que como ha indicado el Ministerio Fiscal en su informe, si bien consiste en el abono del doble del salario fijo, bien puede suponer un menoscabo de los derechos económicos del trabajador, puesto que al obviar el análisis individualizado del promedio, puede ser inferior al que le correspondería por el promedio del incentivo en función del número de clases realizadas, por lo cual no puede sustituir al complemento en cuestión, salvo en aquellos casos que el abono del doble del salario fijo sea superior al promedio del complemento en cuestión.
No estamos ante un concepto que trata de compensar los gastos soportados por su perceptor, sino ante
un complemento de corte salarial que se percibe de forma habitual, todos los meses o, en todo caso, durante
más de seis meses por el período anual de referencia.
Ese importe, en consecuencia, concluye el TS, debe integrarse en la remuneración de los días de vacaciones, ya que la doctrina expuesta anteriormente indica que toda partida retributiva de corte salarial que se perciba durante la mayor parte de los meses del periodo precedente a la vacación ha de integrarse en la remuneración satisfecha en tal periodo.
