El TS reitera que no cabe reducir los incentivos por haber estado de baja
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la posibilidad de reducir el importe correspondiente a incentivos en caso de haber estado de baja por incapacidad temporal (STS de 16 de julio de 2025, reitera doctrina, estima el recurso interpuesto por una trabajadora).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste
en determinar si procede reducir el importe de los incentivos en función del tiempo en el que la trabajadora
estuvo en situación de incapacidad temporal en el período de referencia para su devengo.
La trabajadora fue despedida el 16 de diciembre de 2019. El Juzgado de lo Social n° 10 de Málaga de fecha 7 de julio de 2020 se declaró el despido procedente.
La empresa abonaba a la trabajadora incentivos anuales en función de las ventas con IVA de la tienda, con tres topes, el primero por 1.650 euros, el segundo por 3.300 euros y, el tercero por 6.600 euros, lo que se le comunicaba anualmente con las condiciones, entre otras, de que el incentivo se perdía si el empleado causaba baja en lla empresa antes de la finalización del periodo de devengo.
En la comunicación de incentivos anuales que realizó la empresa en julio de 2019, para el incentivo anual del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020, se indicaba que el cobro del incentivo estaba sujeto a la consecución del objetivo de ventas a 31 de enero de 2020, incentivo se haría efectivo en la nómina de marzo.
Por el importe de las ventas de la tienda del 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020, le correspondía el tramo tercero. La trabajadora interpuso demanda y el juzgado de lo social estimó en parte la misma reconociéndole el derecho a percibir la cantidad de 5.768,22 €, en concepto de incentivos devengados durante el año 2019, más el 10% de dicha cantidad por interés de demora. La empresa recurrió en suplicación.
El TSJ de Andalucía estimó en parte el recurso de la empresa y, redujo el importe de la condena al
descontar el período de 50 días en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal, sentenciando que:
“El complemento debe calcularse proporcionalmente a los 269 días efectivamente trabajados
por la trabajadora durante el referido período de devengo, por lo que la cantidad a abonar por incentivos debe
ascender a la suma de 4864,10 €, más los correspondientes intereses de demora”
Recurre la trabajadora en suplicación y el TS falla a su favor.
La sentencia del Supremo: bonus y minoración en caso de baja por IT
El TS falla a favor de la trabajadora, revocando lo sentenciado por el TSJ y declarando firme la sentencia del JS.
“Recuerda” el Supremo que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión y que no hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos en tanto retribución variable, como esta Sala ha venido estableciendo en las sentencias que cita la parte recurrente y otras posteriores, como la STS 384/2016, de 5 mayo (rcud 3538/2014).
En particular, esa sentencia consideró contraria a derecho la actuación de la empresa consistente
en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad, la parte correspondiente a los
días en los que el contrato de trabajo había estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de
incapacidad temporal.
Por su parte, la STS 797/2016, de 4 octubre (rcud 68/2015) que reproduce el criterio de la precedente y, añade, que en todo caso correspondería a la empresa la carga de probar que estuviere justificada la deducción de los periodos de baja médica, lo que no había conseguido acreditar.
Ahora bien, advierte el TS en todo caso que “no se trata de conclusión aplicable en todo caso, pero sí en aquellos planes de remuneración variable o por objetivos que posean características similares a los de las empresas mencionadas”
Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia».
En suma, aplicando esto al caso concreto ahora enjuiciado, el tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos ya que se trata, de igual modo que en la de contraste, de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificar la misma.
