El TS "recuerda" que aplica el plazo de caducidad de 20 días cuando se denuncie una decisión empresarial que contenga una modificación sustancial
Es aplicable el plazo de caducidad de 20 días en un procedimiento de conflicto colectivo que denuncia una decisión empresarial que contiene en realidad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (STS 4 de julio de 2025, reitera doctrina).
El TS estima el recurso interpuesto por la compañía y declara la caducidad de la acción de conflicto colectivo ejercitada por los sindicatos, sin entrar a conocer del fondo del asunto al haber operado el plazo de caducidad para reclamar.
El caso concreto enjuiciado
El recurso de casación se centra en determinar si existe una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo con relación al incremento anual de los salarios en el IPC real.
También se ha de analizar, de un lado, la excepción de inadecuación de la modalidad procesal especial de conflicto colectivo para impugnar la decisión empresarial de aplicar una revisión salarial en un importe inferior al IPC.
Y, de otro lado, la caducidad de la acción, para lo que ha de examinarse previamente si la decisión de la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por ende, se aplica el plazo de caducidad de veinte días hábiles del artículo 138.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y, en su caso, el transcurso del plazo de prescripción de un año
La sentencia del Supremo: desestimación de la demanda al operar el plazo de caducidad
El TS estima el recurso de la empresa (no entra a conocer el fondo del asunto al entender que ha operado el plazo de caducidad).
Consiera el Supremo que la acción estaba caducada, debiendo estimarse por tanto el recurso de la empresa. Se declara nula la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 96/2023, de 20 de julio (conflicto colectivo 150/2023); se estima la caducidad de la acción de conflicto colectivo.
En la comunicación del 8 de abril de 2022, remitida por la empresa a los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, se contenía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que afectaba a la cuantía salarial, en tanto en cuanto, la revisión salarial no consistió en el incremento del IPC que ascendió al 6,5 %, a fecha 31 de diciembre de 2021, sino al 2,5 %.
Además, esta modificación no venía generada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni se había
seguido el trámite establecido para su adopción en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta situación, se ha de examinar si es aplicable al caso de autos el plazo de caducidad de 20 días hábiles previsto en el artículo 138.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para ejercitar la acción de conflicto colectivo.
Pues bien, el TS “recuerda” que, como declaramos, entre otras, en las SSTS 83/2025 de 30 de enero (rec 4138/2022), 1342/2024 de 11 de diciembre (rec 41/2023), 1227/2024 de 30 de octubre (rec 279/2022) y, 534/2021 de 18 de mayo (rec
3325/2018), el plazo de caducidad de veinte días hábiles del artículo 138.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social para el ejercicio de la acción de impugnación de la decisión empresarial que contiene una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se aplica igualmente cuando se impugna una decisión
empresarial de carácter colectivo que, en virtud del artículo 153.1 del texto procesal reseñado, ha de tramitarse
por la modalidad procesal especial de conflicto colectivo.
La demanda habrá de interponerse en el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a la notificación
por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes.
En este caso, esta comunicación de la empresa demandada a los trabajadores tuvo lugar el 8 de abril de 2022. Se declara en la sentencia recurrida que no fue una comunicación fehaciente.
Sin embargo, se ha de tener presente que todos los años, desde el 2009, se venía realizando por la empresa tal comunicación en términos análogos, referida a la revisión salarial conforme al IPC a la fecha del fin de año precedente, en el mes de abril, salvo en el año 2018, en el que se realizó en el mes de marzo y, las circunstancias excepcionales del año 2020, a las que se
ha hecho referencia.
De la relación detallada de todas las comunicaciones empresariales que se han llevado a cabo, destacan algunos elementos comunes, como el mes en el que se realiza, casi siempre en el mes de abril; en todas, el objeto, es comunicarles a los trabajadores el incremento del salario fijo; y, en todas, se declara que la actualización se plasmará en el recibo salarial del mes de abril.
Por lo tanto, se trata de una decisión empresarial comunicada debidamente a los trabajadores, con constancia escrita, como exige la norma y, en este supuesto, tal comunicación operada el 8 de abril de 2022 ha quedado acreditada. El dies a quo (día inicial) del cómputo del plazo coincidió con el día siguiente a la misma, el 9 de abril de 2022, por lo que el 20 de abril de 2023, había transcurrido en exceso el plazo de caducidad de veinte días hábiles.
