El TS "recuerda" las obligaciones de información de cotizaciones a la Seguridad Social a los representantes sindicales
Entrega de información a los delegados sindicales en la empresa del sindicato demandante relativa a las cotizaciones y pagos de cuotas: el Supremo ratifica la vulneración del derecho de actuación sindical (STS de 24 de marzo de 2026)
“Recuerda” entre otros aspectos el Supremo que el art. 24. 4 del RD 1415/2004 exige que los datos se pongan a disposición de los trabajadores a través de la presentación en la terminal informática de los archivos que lo contengan. Por tanto, no basta la mera puesta a disposición para su consulta en las oficinas de la empresa.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a resolver consiste en determinar si la empresa incurre en una actuación vulneradora del derecho de libertad sindical, por no cumplir adecuadamente con la obligación de informar a los representantes sindicales de los trabajadores de los datos relativos el ingreso de las cuotas, cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, negando el acceso a la información contenida en los documentos de cotización, los recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT).
La sentencia de la sala Social de la Audiencia Nacional 143/2024, de 5 de noviembre, estimó en parte la demanda, declarando la lesión del derecho de libertad sindical de UGT y de sus representantes sindicales, por no facilitarles la empresa la documentación de cotización, los recibos de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.
Condenó a la empresa además a abonar la indemnización de 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados
La sentencia del Supremo
El TS ratifica lo sentenciado por la AN y desestima el recurso de la empresa.
La empresa no cuestiona que está obligada a facilitar la información reclamada a los representantes de los trabajadores, pero niega que el sindicato actuante pueda solicitarla en tal condición. Afirma que deben ser sus delegados sindicales en la empresa los que lo hicieren.
No alega una posible falta de legitimación activa del sindicato para ejercitar la acción formulada en la demanda, pero, aun así, sostiene que únicamente pueden recabar esa información los delegados sindicales en la empresa, sin que el sindicato pueda erigirse en titular de un derecho que no le corresponde.
El TS desestima el recurso de la empresa. Por un lado, razona el TS que el sindicato demandante está reclamando el derecho de sus delegados y representantes sindicales en la empresa de acceder a esa información. No está actuando en el exclusivo nombre e interés del propio sindicato, sino de sus representantes sindicales en la empresa.
En un supuesto como el presente, en el que un sindicato interpone demanda de tutela de libertad sindical basada en el incumplimiento por la empresa del deber de información a sus delegados sindicales, la STS 954/2022, de 13 de diciembre, rec. 40/2021 , recuerda que “el derecho a la información, en su vertiente de derecho a la denominada información pasiva; esto es, derecho a recibir información por parte de la empresa en los términos que fueran previstos por las leyes, forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 CE ; de suerte que una eventual vulneración de ese derecho podría considerase atentatoria la reseñado derecho fundamental; ya que la libertad sindical comprende, ineludiblemente el derecho a la actividad sindical, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden ( SSTC 40/1985, 39/1986, 30/1992, 173/1992 y 94/1995) ; entre otras)”.
De la misma forma, la STS 30 de noviembre de 2009, rec. 129/2008, que conoce de un asunto igual al presente, en el que el sindicato actuante denunciaba la vulneración del derecho de libertad sindical por negar la empresa determinada información a su sección sindical, reconoce la legitimación del sindicato para reivindicar los derechos atribuidos por la Ley Orgánica de Libertad sindical a sus delegados sindicales en la empresa.
Por otro lado, el art. 24. 4 del RD 1415/2004, exige que los datos se pongan a disposición de los trabajadores a través de la presentación en la terminal informática de los archivos que lo contengan. No basta la mera puesta a disposición para su consulta en las oficinas de la empresa.
Por lo demás, razona el TS, la sentencia recurrida explica que la empresa ha alcanzado con posterioridad a la demanda un acuerdo a tal efecto con los representantes de los trabajadores, hasta el punto de que tiene por cesada desde ese momento la conducta antisindical anteriormente desplegada.
Finalmente, “el derecho a recibir información por parte de la empresa en los términos que fueran previstos por las leyes forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 CE.
Por tanto, el incumplimiento de la obligación legal prevista en el art. 64 ET constituye una vulneración de ese derecho fundamental sin que se requiera indagar la voluntad subjetiva de la empresa, como se desprende asimismo de la LISOS cuando tipifica como infracción muy grave;
«las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto» y, todo ello sin perjuicio de la graduación del importe indemnizatorio, lo que en este caso no se cuestiona en el recurso”. (STS 30/2026, de 15 de enero, rec. 222/2024).
Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.
