El TS ratifica la sanción impuesta a una empresa de formación por fraude en los cursos subvencionados con el crédito de Fundae
El TS ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa de formación por fraude en la gestión de los cursos bonificados a través de Fundae (STS de 20 de diciembre de 2024)
Entiende el TS que ha quedado acreditado que la práctica de la empresa consiste en vender de forma masiva
cursos de formación y consignar datos falsos en las facturas emitidas a las empresas finales, comunicando a
FUNDAE los costes de las acciones formativas no en función de sus efectivos costes directos sino a su mera
conveniencia, sin atender a las normas reguladoras.
La sentencia: fraude en la gestión del crédito FUNDAE. Uso de las empresas clientes como meros instrumentos del fraude
Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria se extendió acta de infracción el 27 de enero de 2021, con propuesta de sanción en su grado máximo por importe de 187.515,00 € (NOTA: aplicando el marco sancionador de la LISOS vigente en ese momento).
El Consejo de Ministros acordó, el 6 de julio de 2021, la imposición de la sanción propuesta.
El TS desestima la demanda formulada por la empresa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de octubre de 2023
El TS da diferencia de los costes comunicados con los realmente justificados y bonificables es, en consecuencia,
de 781.841,93 euros, resultado de la siguiente operación: costes comunicados a FUNDAE – (costes directos de
impartición +costes de organización) 952.612,54 – (130.542,05 + 40.228,56).
Por tanto, solo una pequeña parte del importe bonificado se destina realmente a formación (costes directos o de impartición y costes asociados o de organización).
La cantidad defraudada se deduce de la diferencia entre lo que la empresa declara percibir de las receptoras
de la formación como costes formativos (una cantidad de 952.612,54) y los gastos de esta naturaleza (que
acredita por importe de 170.770,61 euros) de lo que resulta una diferencia de 781.841,93 euros.
También se infiere que durante el ejercicio 2017 la empresa vino realizando esta conducta de
manera continuada, como forma normal de ejercer su actividad, con continuo falseamiento de los datos que
permitieron las distintas bonificaciones de formación de demanda.
Las facturas incrementan el coste real de la formación y permiten a las empresas percibir el coste total de la bonificación anual -que consumen-, mientras que la empresa organizadora se lucra indebidamente.
De lo hasta aquí expuesto se evidencia que una parte relevante de los gastos imputados a las acciones
formativas no merecen esa consideración a la vista de la expuesta regulación reglamentaria, y, de esta realidad,
no impugnada en forma alguna, se deriva la existencia de un fraude al Servicio Público de Empleo Estatal en
la cantidad expuesta en el acuerdo sancionador.
El sistema utilizado, que se basa en la obtención del máximo beneficio -la máxima cuantía posible del crédito
disponible para cada empresa, dado que las facturas se realizan a la vista del crédito de formación de las
empresas y no de los costes que ha soportado el curso (un mismo curso puede tener diferente facturación
para las distintas empresas) -supone un grave quebranto no solo a los fondos del SEPE, sino en definitiva a la
calidad de la formación impartida, a la que no se destinan los fondos previstos, tal y como prevén las normas
reguladoras.
En esta arquitectura, no figura que las empresas destinatarias de la bonificación de Seguridad Social aplicada
hubieran incurrido en la conducta defraudatoria, siendo la organizadora la responsable última y única del
fraude, a través de la estructura y planteamiento de su actividad que consiste en vender de forma masiva
cursos de formación y consignar datos falsos en las facturas emitidas a las empresas finales, comunicando a
FUNDAE los costes de las acciones formativas no en función de sus efectivos costes directos sino a su mera
conveniencia, sin atender a las normas reguladoras, y siendo además la perceptora última de esta bonificación,
por lo que las empresas clientes resultan meros instrumentos de este fraude.
La actuación descrita incurre en fraude de ley, definido como tal en el art. 6.4 del Código Civil como «los actos
realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico,
o contrario a él». A
