El TS ratifica la sanción máxima de 225.018 euros a una empresa por obstrucción a la Inspección de Trabajo
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la imposición de una sanción por infracción muy grave de 225.018 euros a una empresa por obstrucción a la actuación de la inspección de trabajo (STS de 20 de mayo de 2025).
Se desestima el recurso de la empresa. “Recuerda” por un lado el TS la presunción de certeza de las actas de la ITSS y, por otro, desestima el recurso en lo que respecta al plazo de interrupción de la actividad inspectora.
En cuanto a la cuantía de la sanción (infracción muy grave, grado máximo), ratifica el Supremo su imposición al entender que es ajustada a derecho.
El caso concreto enjuiciado
La empresa recurre para impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2023 que confirmó el acta de infracción de la ITSS de fecha 27 de octubre de 2022 en la que proponía la imposición de una sanción de 225.018 euros a la empresa por la infracción muy grave en grado máximo consistente en obstrucción a la labor inspectora.
Recurre la empresa alegando:
a) La prescripción/caducidad del expediente administrativo porque la visita de inspección fue el día 24 de
mayo de 2022 y el acta de infracción se notificó el 15 de noviembre de 2022, por lo que había transcurrido el
plazo máximo de cinco meses.
b) La disconformidad con la resolución administrativa porque la plantilla de esta empresa no eran 30 trabajadores sino 20, de los que 17 trabajadores estaban de alta en la Seguridad Social. No salieron corriendo
22 trabajadores sino solo 12. De ellos, 9 trabajadores estaban de alta en la Seguridad Social.
c) El acta de la ITSS no recoge la verdadera conducta de Dª Gabriela y D Pedro Antonio , quienes colaboraron
con la ITSS, por lo que no existió obstrucción a la labor inspectora.
d) No cabe imponer la sanción en el grado máximo porque no concurren los criterios relativos al fraude,
perjuicio causado y número de trabajadores afectados. Subsidiariamente solicita que la sanción se imponga
en su grado mínimo y se imponga una multa de 12.001 euros.
La sentencia del Supremo: sanción muy grave por obstrucción a la Inspección
El TS desestima el recurso de la empresa contra el Acuerdo del Consejo de Ministros. Recuerda por un lado el TS la presunción de certeza de las actas de la ITSS (entre otras, la sentencia de la Sala Social del TS 1140/2024, de 17 de septiembre (rec. 2669/2021), que sistematiza dicha presunción).
En cuanto a los motivos alegados por la empresa, razona el TS lo siguiente:
- Sobre el plazo transcurrido
La visita de inspección al centro de trabajo se hizo el día 24 de mayo de 2022. La ITSS
entregó una citación en la que requería la comparecencia de los trabajadores que se habían ausentado del
centro de trabajo sin identificarse, en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo el día 1 de junio
de 2022.
El asesor de la empresa se presentó en las dependencias de la ITSS y remitió correos electrónicos los
días 30 de mayo y 1 de junio de 2022 adjuntando documentación. El acta de infracción de la ITSS se levantó
el día 27 de octubre de 2022.
Las citadas fechas revelan que no transcurrió ni el plazo máximo de nueve meses de la actividad inspectora
previa (desde la visita de inspección el día 24 de mayo de 2022 a la fecha del acta de la inspección el 27 de
octubre de 2022), ni el de cinco meses de interrupción de dicho plazo (desde el 1 de junio de 2022 hasta esa
fecha).
2. Sobre la labor de la inspección
Entiende el TS que ha quedado acreditada la obstrucción, con una conducta antijurídica de la empresa que supuso la negativa a identificar o dar razón de la presencia de 22 personas que se encontraban en el centro de trabajo realizando una actividad laboral.
Solo se identificó a tres de ellos, los cuales no estaban de alta en la Seguridad Social cuando se cursó la visita de inspección.
Dicha infracción debe sancionarse conforme a lo previsto en el art. 40.1.f) de la LISOS como una infracción muy grave.
3. Sobre la cuantía de la sanción
La autoridad laboral ha impuesto la sanción en la cuantía máxima de 225.018 euros. La justificación de la autoridad laboral es el «fraude, perjuicio causado y al número de trabajadores afectados (19 trabajadores)»
El TS entiende que la cuantía es ajustada a derecho.
El art. 39.2 de la LISOS dispone que la graduación de las sanciones se hace en atención a la negligencia
e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y
requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios
afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada.
Esta infracción muy grave se podía sancionar con multas que van desde los 7.501 euros en su grado mínimo
hasta 225.018 euros en su grado máximo.
La autoridad laboral ha impuesto la sanción en la cuantía máxima de 225.018 euros. La justificación de la autoridad laboral es el «fraude, perjuicio causado y al número de trabajadores afectados (19 trabajadores)»
A la vista de las circunstancias concurrentes, la conducta fraudulenta de la empresa, que ha impedido la identificación de 19 de los 22 trabajadores que salieron corriendo, el perjuicio causado y el número de trabajadores afectados, la sanción de 225.018 euros impuesta por la autoridad laboral debe
considerarse ajustada a derecho.
La cuantía se adecúa a lo dispuesto en el art. 50.4.a) de la LISOS en relación con los arts. 18.1.b) y 14.4 de la Ley 23/2015, con el art. 40.1.f) de la LISOS, el art. 29.2 de la Ley Régimen Jurídico del Sector Público y el art. 39.2 de la LISOS.
Además, la sanción no resulta desproporcionada, ni existen razones que justifiquen la imposición de una sanción con una cuantía inferior. En consecuencia, procede desestimar la demanda
