El TS ratifica la sanción de 180.000 a una empresa por cesión ilegal de trabajadores
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una compañía sobre una sanción de 180.000 euros por cesión ilegal de trabajadores (falta muy grave) (STS de 16 de junio de 2026).
El caso concreto enjuiciado
En este pleito se impugna la sanción de 180.000 euros impuesta por el Govern de la Generalitat de Catalunya a una compañía por la falta muy grave consistente en la cesión ilegal de trabajadores.
La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Cataluña 4358/2024, de 25 de julio (procedimiento 26/2023), aclarada por auto de 9 de septiembre de 2024, desestima la demanda interpuesta por la empresa y confirma la sanción administrativa.
Recurre el TS lo sentenciado por el TSJ de Cataluña y se desestima su recurso.
La STS de 16 de junio de 2026: cesión ilegal de trabajadores. Falta muy grave (agravantes de intencionalidad y negligencia)
El TS desestima el recurso de la empresa al entender que ha quedado probada la cesión ilegal de trabajadores y que se cumplen los agravantes para imponer esa cuantía de 180.000 euros.
Tras varias visitas de la Inspección de Trabajo, requerida la empresa por la ITSS para que aportara documentación adicional sobre contratos de puesta a disposición con una ETT en diferentes períodos anteriores y posteriores a la visita de inspección, se concluye como hechos verificados documentalmente que en las semanas en que el húmero de líneas expedidas era inferior a la capacidad productiva de centro, el número de contratos de puesta a disposición también era importante según datos aportados por la ETT.
A modo de ejemplo, en la semana 5 de 2022, con una disminución de la carga de trabajo del 20,23 %, se contrató a 54 trabajadores mediante ETT, de los cuales 47 para mozos de almacén; y en ia semana 23 de 2022, con una disminución de la producción respecto a la capacidad habitual de la empresa del 8,22%, se hicieron 76 contratos de puesta a disposición, de ios cuaies 69 correspondieron a mozos. En la semana 5 hubo 7 contratos de puesta a disposición por Interinidad, por 6 en la semana 23.
Entre otros, la Inspección de Trabajo declaró como hecho comprobado que la empresa demandante ha concertado con la ETT una media semanal de CPD durante el ejercicio de 2019 de 48,21, de los cuales 3,63 eran de interinidad y 44,85 para el puesto de mozo; durante el ejercicio de 2020 un promedio semanal de 44,70 CPD, de los cuales 3,79 eran de interinidad y 40,43 para el puesto de mozo; durante 2021 un promedio, semanal de 64,29 CPD, de los cuales 4,52 eran de interinidad y 57,60 de puesto de mozo, y durante 35 semanas de 2022 un promedio semanal de 71.43 CPD, de los cuales 6,09 eran de interinidad y 64,11 de puesto de mozo.
“Recuerda” entre otros el Supremo que el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de contratación de la empresa usuaria a la ETT.
Si se vulnera el régimen jurídico de la contratación temporal se tratará de una cesión ilegal porque se utiliza fraudulentamente un contrato de puesta a disposición lo que encaja, dentro del ámbito sancionador, en el art. 8.2 de la LISOS.
Y entiende el TS que en este caso ha quedado sobradamente acreditada la existencia de cesión ilegal. “Los prolijos hechos de la sentencia recurrida evidencian que no se produjo una mera irregularidad en los contratos de puesta a disposición, ni un error en la formalización del contrato temporal. No se trata de elementos accesorios de esos contratos. Hubo una cesión ilegal producida entre la ETT y la empresa usuaria porque se usaron los contratos de puesta a disposición”.
Y en cuanto a la cuantía de la sanción, entiende el TS que es adecuada y concurren las agravantes de negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
Considera el TS que el número de trabajadores, superior a 30 revela un plus de antijuridicidad de su conducta que justifica que se le aplique esa agravante.
Por otro lado, entiende el Supremo que el perjuicio causado a estos trabajadores, que fueron objeto de una cesión ilegal por parte de la ETT, con la precariedad que ello supone, también se integra en la circunstancia agravante prevista en el art. 39.2 de la LISOS.
Se declara probado que sus antigüedades, alcanzadas con contratos con una corta duración, que puede oscilar entre unos días y una semana o más, alcanzaron en el caso de uno de los trabajadores los 1.398 días con contratos de puesta a disposición en la compañía.
Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa.
