El TS declara procedente el despido por acceder a datos confidenciales de clientes
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una empresa (entidad bancaria) por acceso injustificado a datos confidenciales de clientes del banco y de otros bancos y retrocesiones de comisiones (STS de 16 de enero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Tras realizar el trámite de audiencia previa, una compañía procedió al despido disciplinario de un trabajador por acceder indebidamente a datos confidenciales de los clientes.
Se reseña en la carta de despido que con fecha de 26 de junio de 2020, desde la Dirección del Servicio de Atención al Cliente se informó de la queja efectuada por Don Eloy , cliente de la oficina sita en la localidad de DIRECCION000 , denunciando que, sin su consentimiento, se había efectuado una consulta de sus datos en el fichero de morosidad Asnef, sin que existiera un interés legítimo para realizar dicha consulta
En las gestiones realizadas por la entidad bancaria, se averiguó que la citada consulta fue realizada por el Sr. Efrain , Director de Pyme de la oficina sita en la localidad de DIRECCION001 .
Se señala en la carta de despido que, a consecuencia de lo anterior, se llevó a cabo una revisión de los accesos efectuados por el Sr. Efrain , del 2 de enero de 2020 al 6 de julio de 2020, constatando que efectuó accesos no justificados a información de los ficheros externos de morosidad, y retrocesión de comisiones sin autorización.
En primera instancia, el JS declaró la procedencia del despido. Recurre el trabajador en suplicación y el TSJ falla a su favor, declarando la improcedencia del despido.
La STS: despido procedente. Gravedad y culpabilidad y no mera negligencia
Recurre la empresa ante el Tribunal Supremo, que falla a su favor declarando la procedencia del despido (estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa)
Es cierto, “recuerda” el TS que con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la ” gravedad” con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido,
El convenio colectivo, al fijar como tipo de infracción la negligencia, con o sin perjuicio para la empresa,
calificándolas de grave y leves, respectivamente, además de la transgresión de la buena fe contractual, como
falta muy grave, realmente está queriendo separar las conductas de falta de diligencia atención o cuidado
en el desempleo de las funciones de aquellas otras que quebrantan o infringen un principio que preside la
relación laboral como es la buena fe contractual.
Recuerda en este punto el TS que esta Sala viene entendiendo como quebranto de la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o deber de probidad que impone la relación
de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada.
Esto es, no es posible entender que una misma conducta pueda tener encaje en una u otra infracción ya que, claramente, se están calificando conductas diferentes de forma que solo es posible que la que se impute esté en un tipo lo que descarta, de suyo, que pueda estar en el otro.
En consecuencia, siendo que las conductas objeto de sanción lo son por no haber obrado en el desempeño de las funciones atendiendo a las atribuciones que le confiere la empresa, sino que se actúa de forma consciente accediendo a información de ficheros externos de morosidad de clientes del propio banco e incluso de personas que no tenían tal condición, no es posible que esta forma de proceder pueda entenderse como mera negligencia.
Y esto es así, debido a que, en modo alguno se estaba actuando en el marco de la propia función que tenía
encomendada sino que hubo un claro incumplimiento grave y culpable del trabajador, contraviniendo la buena
fe contractual que preside la relación de trabajo, que es la falta muy grave que contempla el convenio colectivo
y no otras conductas tipificadas en él con menor gravedad.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la empresa y se declara la procedencia del despido disciplinario.
