El TS declara nula una cláusula que condicionaba un beneficio a pertenecer a un sindicato
El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula incluida en un pacto por el que se condicionaba el acceso a los beneficios del acuerdo a pertenecer a un sindicato concreto al entender que vulnera la libertad sindical y el principio de igualdad (STS 4 de junio de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia de la AN, el Tribunal Supremo estima en parte los recursos de casación interpuestos por los Sindicatos USO y UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional nº 163/2022, de fecha 7 de diciembre en tutela de derechos fundamentales.
Estima en parte las demandas formuladas por esos dos sindicatos, y en consecuencia, declarar que
la compañía y el sindicato CCOO han vulnerado el derecho de Libertad Sindical de los sindicatos USO y UGT por la inclusión de una cláusula en los acuerdos extraestatutarios del siguiente tenor literal,
«… será de aplicación a todos los tripulantes de cabina empleados por (…) y afiliados a CCOO (incluyendo
afiliados de CCOO durante la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se afilien
al sindicato»
La sentencia del Supremo: nulidad de la cláusula por condicionarla a pertenecer a un sindicato concreto
El TS declara nula la cláusula al entender que vulnera tanto el derecho de libertad sindical como el principio de igualdad
Tras realizar un repaso por la jurisprudencia en la materia, tanto del Constitucional (en particular STC 108/1989) así como también de la contenida en STS 1064/2021 de 27 de octubre (rcud 4312/2018), deja claro el Supremo lo siguiente:
a).- En principio, un acuerdo extraestatutario puede limitar sus efectos a determinados trabajadores (por ejemplo, firmantes o adheridos voluntariamente), dado su carácter meramente contractual.
b).- Sin embargo, no puede establecer como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición
discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado.
c).- El pacto extraestatuario debe permitir la incorporación individual de los no afiliados, pues la adhesión libre
«no puede ser en ningún caso cuestionada, ni necesita para ejercerse que el convenio mismo la prevea» (STC
citada).
d).- Condicionar el acceso a los beneficios del acuerdo a pertenecer a un sindicato concreto ha de entenderse
que vulnera la libertad sindical y el principio de igualdad, al establecer un trato diferencial por razones de
afiliación sindical.
En atención a todo ello, hemos de estimar este motivo del recurso de USO, que al mismo tiempo es coincidente
con el motivo Tercero del recurso de UGT, que se da por contestado en base a todo lo expuesto.
La nulidad de esta cláusula no contamina el resto de los Acuerdos, cuya impugnación general ha sido ya rechazada en los fundamentos anteriores, por lo que sólo implica la declaración de la vulneración de la libertad sindical de esos dos sindicatos por la inclusión de la mencionada clausula, que ha de declararse nula
