El TS aclara la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios en EP cuando el trabajador fallece antes de dictarse sentencia
La cuantía de la indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional de un trabajador que fallece antes del dictarse la sentencia de instancia es la que se fije en el momento de dictarse la sentencia aplicando la modulación del art 45 LRCSCVM (STS de 13 de noviembre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso es si, habiendo fallecido el trabajador que reclama en vía judicial
una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional (EP) antes del dictado de la sentencia de
instancia, es aplicable la regla del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La sentencia del Supremo: la cuantía es la se fije en el momento de dictarse sentencia
El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa en el sentido de revocar en parte la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona 350/2022, de 27 de octubre (autos 22/2019), sustituyendo la
cantidad de 421.066,68 euros de su fallo por la de 44.039,49 euros.
Se remite, entre otras, el TS a sus SSTS 1327/2024 y 196/2025.
El artículo 45 LRCSCVM ha sido analizado por las SSTS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023),
y 196/2025, de 13 de marzo (rcud 24/2023), en las que ya hemos dicho que se resolvieron supuestos
sustancialmente iguales al que ahora se nos plantea.
También es importante mencionar que el artículo 40 LRCSCVM, sobre el «momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias», se refiere a la determinación del importe «por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.»
Elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley llevan a aplicar también ahora
la doctrina de las SSTS 1327/2024 y 196/2025.
El artículo 45 LRCSCVM contempla el supuesto en el que, estando pendiente de cuantificar la indemnización
por daños y perjuicios del lesionado («antes de fijarse la indemnización», dice el precepto) y una vez
estabilizadas las lesiones, se produce su fallecimiento.
En esas circunstancias, el legislador indica que la indemnización por secuelas va a ser calculada de una forma determinada, bajo lo que se identifica como iure hereditatis,ya que va a favor de los herederos, y este derecho, el del artículo 45, es lo que el artículo 47 LRCSCVM refiere como compatible con la indemnización que corresponde a los perjudicados por la muerte
del trabajador a causa de tales lesiones.
Y, por su parte, ya hemos mencionado que el artículo 40 LRCSCVM se refiere a la determinación del importe
«por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Las SSTS 1327/2024 y 196/2025 razonan que en la STS 170/2016, de 2 de marzo (rec. 3959/2014), «se
establece una doctrina que atiende a una regulación que no es la que ahora se cuestiona, como es la recogida
en el artículo 45 y ss. (LRCSCVM), y tan solo se resuelve el derecho de los herederos como tales y como
perjudicados por la muerte del causante.»
Las SSTS 1327/2024 y 196/2025 concluyen que «a la vista de lo anterior, es la sentencia de contraste la que
contiene la doctrina correcta y, en consecuencia, procede estimar el motivo.»
A la misma conclusión debemos llegar en el presente recurso, en el que ya sabemos que la sentencia de
contraste reproduce y se apoya en la STSJ del País Vasco 2296/2017, de 21 de noviembre (rec. 2121/2017),
habiendo declarado las SSTS 1327/2024 y 196/2025 que esta sentencia de la sala vasca es la que contiene
la «doctrina correcta.»
Por todo ello, concluye el TS, cabe estimar eel recurso de casación unificadora.
La cantidad de 44.039,49 euros que el recurso de casación unificadora solicita que sustituya a la de 421,066,68
euros de la sentencia de instancia y de la sentencia recurrida, no es discutida, sino que es expresamente
aceptada por la impugnación del recurso «para el caso de estimarse la aplicación del artículo 45 LRCSCVM.