El TS descarta considerar accidente no laboral las secuelas tras un accidente de tráfico al existir dolencias preexistentes
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora que solicitaba que su incapacidad total (sufrió un accidente de trabajo) fuese considerada como accidente no laboral y no como enfermedad común (STS de 17 de diciembre de 2024).
La cuestión que plantea el presente recurso es si la incapacidad total de la trabajadora deriva de enfermedad
común o de accidente no laboral.
La trabajadora (pintora) sufrió un accidente de tráfico el 22 de septiembre de 2018. Se consigna en el servicio de urgencias dolor a nivel cervical, esternal y miembro superior derecho, con un diagnosticó final de «cervicalgia postraumática, policontusión».
Se pautó el uso de un collarín cervical durante 4 o 5 días, calor local en el cuello y enantyum y paracetamol.
Tras permanecer 365 días en situación de incapacidad temporal, el EVI emitió un dictamen constatando «rotura
supraespinoso hombro derecho. Cervicalgia. Lumbalgia».
El 4 de marzo de 2020, el INSS le reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Disconforme con la resolución y en particular con la contingencia, por entender que las lesiones que tiene son consecuencia del accidente de tráfico sufrido, la actora interpuso reclamación previa para que se declarase la incapacidad permanente derivada de accidente no laboral. La entidad gestora desestimó la reclamación con fundamento en el informe del EVI que indicaba que la trabajadora presentaba omalgia derecha de larga evolución y que el 11 de septiembre de 2018 la interesada había sido vista en la consulta de traumatología e incluida en lista de espera para una artroscopia del hombro derecho, de modo que las lesiones eran anteriores al accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre siguiente.
El informe del EVI recoge que tampoco se podía considerar que la patología cervical y lumbar fuera debida al accidente de tráfico sufrido.
La sentencia del TS: descarta la existencia de accidente no laboral. Dolencias previas
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
Por un lado, realiza un amplio repaso por la jurisprudencia en la materia.
Señala el TS que el problema estriba en que la doctrina de las SSTS 30 de abril de 2001 (rcud 2575/2000) y
10 de junio de 2009 (rcud 3133/2008) excluye expresamente que el artículo 156.2 f) (entonces artículo 115.2 f)
LGSS de 1994, de idéntico contenido) sea aplicable al accidente no laboral.
Recordemos que la STS 30 de abril de 2001 rechaza de forma expresa que legalmente exista, a los efectos que aquí importan, una «asimilación» entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral, toda vez que lo que la legislación aplicable hace es, precisamente, excluir del «ámbito» del artículo 158 (entonces 117) LGSS todo lo «que se comprende» en el artículo 156 (entonces 115) LGSS
El artículo 156.2 f) LGSS establece que tienen la consideración de accidente de trabajo «las enfermedades
o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión
constitutiva del accidente.»
Pero, de conformidad con nuestra doctrina, así como esas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por la persona trabajadora, si se agravan, sí pueden considerarse accidente de trabajo si el agravamiento se materializa en tiempo y lugar de trabajo, no sucede lo mismo con el
accidente no laboral, que siempre exige que ocurra una acción violenta y súbita y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos.
En el presente supuesto, como hemos visto, antes del accidente de tráfico, la actora ya tenía una omalgia derecha de larga evolución, habiendo sido examinada en la consulta de traumatología e incluida en la lista de espera para una artroscopia del hombro derecho, por lo que la sentencia de instancia concluye que las lesiones se habían puesto de manifiesto con anterioridad al accidente de circulación, de manera que el origen o inicio
de tales lesiones (tanto las del hombro, como las lumbares o radiculopatía) no se halla en el accidente.
La sentencia recurrida no niega que la trabajadora tuviera esas patologías previas. Lo que sucede es que considera que el accidente de tráfico agravó esas patologías y aplica el artículo 156.2 f) LGSS.
Pero ya hemos visto que la aplicación de este precepto no se compadece con la interpretación que de la
legislación aplicable ha hecho nuestra doctrina, que excluye la aplicación al accidente no laboral de la previsión,
sí aplicable al accidente de trabajo, del artículo 156.2 f) LGSS.
Ya se ha expuesto que la STS 30 de abril de 2001 (rcud 2575/2000) afirma que el artículo 117.1 (actual 158.1) LGSS «evidencia que sólo otorga la condición de accidente no laboral al accidente propiamente dicho, y no a las lesiones corporales producidas por otras causas, como las que se relacionan en el núm. 2 del art. 115 (actual artículo 156 LGSS) y, en especial, las enfermedades que se mencionan en los apartados e), f) y g).»
Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.
