El TJUE avala gran parte de la Directiva europea sobre salarios mínimos en la UE
Importantísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que avala la licitud de gran parte de la Directiva europea sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (STJUE de 11 de noviembre de 2025)
No obstante, declara nula la Disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los
Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios, así como la
norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática.
El caso concreto planteado
El 19 de octubre de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobó la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
Con el fin de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, esta Directiva establece un marco destinado, entre otros objetivos, a garantizar la adecuación de los salarios mínimos legales en los Estados miembros en los que estos existen y a fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.
Dinamarca interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia para que se anulara íntegramente dicha Directiva.
Alega que la Directiva vulnera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, ya que supone
una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión y en el derecho de asociación
y sindicación, ámbitos que, de conformidad con los Tratados, 4 no son de la competencia de la Unión.
La sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la exclusión de la competencia de la Unión prevista en los Tratados en los dos ámbitos de que se trata no se hace extensiva a cualquier cuestión que guarde algún tipo de relación con
las remuneraciones o con el derecho de asociación y sindicación.
Tampoco se refiere a cualquier medida que, en la práctica, incida o repercuta en la cuantía de las remuneraciones.
Entiende el TJUE que de lo contrario, algunas competencias atribuidas a la Unión para apoyar y complementar la acción de los Estados miembros en materia de condiciones de trabajo 5 quedarían vacías de contenido. Así, la exclusión de la competencia solo se aplica a la injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones y en el derecho de asociación y sindicación.
Tras examinar la finalidad y el contenido de la Directiva, el Tribunal de Justicia solo identifica una injerencia de
esta naturaleza en dos casos concretos.
En primer lugar, la Directiva impone a los Estados miembros con salarios mínimos legales una serie de criterios
que deben tenerse en cuenta en los procedimientos para la fijación y la actualización de dichos salarios.
De este modo, la Directiva supone una armonización de una parte de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones.
En segundo lugar, lo mismo ocurre en el caso de la norma que impide la disminución del salario mínimo legal cuando la normativa nacional prevea un mecanismo automático de indexación de esos salarios.
Por todo ello, el TJUE:
1) Anula la parte de la frase «incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2», que figura en la quinta frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, así como la parte de la frase «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal», que figura en el artículo 5, apartado 3, de esta.
2) Desestimar el recurso de Dinamarca en todo lo demás.
