El TEAC cierra la puerta a la deducción automática de los 2.000 euros de “otros gastos” en el IRNR
Analizamos el impacto de la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre la posibilidad o no de deducir en el IRNR la cuantía fija de 2.000 euros prevista en la Ley del IRPF.
La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG 1768/2023, de 23 de junio de 2026, aborda una cuestión de gran interés práctico para los contribuyentes no residentes en España que obtienen rendimientos del trabajo: la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) la cuantía fija de 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF en concepto de “otros gastos”.
Te explicamos en este artículo de nuestra compañera Irene Hua cuál es la interpretación del TEAC y qué relevancia y consecuencias prácticas tiene:
El origen del conflicto
El caso analizado por el TEAC afecta a un contribuyente residente en Alemania que presentó su declaración del IRNR correspondiente al ejercicio 2021. Al calcular los rendimientos netos del trabajo obtenidos en España, incluyó tanto determinados gastos acreditados documentalmente como la parte proporcional de los 2.000 euros de “otros gastos” regulados en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF.
La Administración Tributaria rechazó esta última deducción y minoró la devolución solicitada, argumentando que el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley del IRNR únicamente permite a los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea deducir aquellos gastos que puedan acreditarse y que estén directamente vinculados a los rendimientos obtenidos en España.
La interpretación del TEAC
La cuestión central consistía en determinar si la remisión que realiza el artículo 24.6 del TRLIRNR a los gastos deducibles previstos en la normativa del IRPF permite trasladar automáticamente al IRNR la deducción fija de 2.000 euros aplicable a los trabajadores residentes.
El TEAC responde negativamente. Según la resolución, la normativa del IRNR exige que el contribuyente acredite que los gastos:
- Están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.
- Mantienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad desarrollada en territorio español.
El TEAC considera que la cuantía de 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) de la LIRPF no responde a gastos efectivamente soportados e individualizados por el trabajador, sino a una reducción legal de carácter objetivo y a tanto alzado. Por ello, al no poder identificarse ni acreditarse gastos concretos directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España, dicha cuantía no cumple los requisitos exigidos por el artículo 24.6 del TRLIRNR para su deducción en el IRNR.
- ¿Por qué es relevante esta resolución?
La decisión del TEAC tiene especial trascendencia porque aclara una controversia que venía generando dudas entre trabajadores desplazados, directivos expatriados y otros contribuyentes residentes en la Unión Europea que perciben rentas del trabajo sujetas al IRNR en España.
La resolución fija el criterio de que la equiparación parcial entre residentes y no residentes en materia de gastos deducibles no es absoluta. Aunque el legislador español ha ido aproximando ambos regímenes para evitar situaciones de discriminación contrarias al Derecho de la Unión Europea, ello no implica que cualquier ventaja o beneficio previsto en el IRPF resulte automáticamente aplicable en el IRNR.
La deducción solo procede cuando puede identificarse un gasto efectivo, acreditable y directamente relacionado con la obtención de la renta gravada en España.
- Consecuencias prácticas
Tras este pronunciamiento, los contribuyentes sujetos al IRNR residentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo deberán extremar la justificación de los gastos que pretendan deducir. No bastará con invocar la normativa del IRPF; será necesario acreditar la realidad del gasto y su relación directa con la renta obtenida en España.
En consecuencia, la cuantía fija de 2.000 euros en concepto de “otros gastos” queda excluida del ámbito del IRNR, salvo una eventual modificación legislativa o un cambio posterior de criterio jurisprudencial.
- Conclusión final
La resolución RG 1768/2023 consolida una interpretación estricta del artículo 24.6 del TRLIRNR y confirma que los 2.000 euros de “otros gastos” previstos para los rendimientos del trabajo en el IRPF no son deducibles en el IRNR.
Para el TEAC, la clave está en que esta cuantía no responde a gastos efectivamente soportados y acreditados por el contribuyente, requisito indispensable para que los no residentes puedan beneficiarse de deducciones de gastos en España. Se trata, por tanto, de un criterio relevante que previsiblemente marcará la actuación futura de la Administración Tributaria y de los contribuyentes no residentes.
