El Supremo vuelve a ratificar la licitud de la prueba de detectives para vigilar el uso del crédito horario
El TS ha estimado el recurso interpuesto por una empresa que realizó un despido disciplinario de un delegado de personal, por uso indebido de horas para actividades sindicales. Licitud de la prueba de detectives (STS de 7 de mayo de 2025, aplica doctrina)
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa (licitud de la prueba) frente a la STSJ de País Vasco de 16 de enero de 2024.
NOTA: Recordamos desde Sincro que es perfectamente lícito acudir a detectives para recabar pruebas que justifiquen un despido siempre y cuando se cumpla el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se somete a decisión en el presente recurso de casación para la unificación de
la doctrina consiste en determinar si la decisión de la empresa de vigilar, mediante detectives al trabajador, delegado de personal, vulneró su libertad sindical, así como las consecuencias de la decisión que se adopte
respecto de la calificación del despido
La sentencia del Supremo: licitud de la prueba de detectives. Uso del crédito horario sindical
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y declara nula la sentencia núm. 125/2024 dictada el 16 de enero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2195/2023.
La sentencia recurrida sostenía la interpretación de instancia sobre la ilicitud de la prueba practicada, ya
que la empresa no ha presentado una acreditación solvente de la justificación de la decisión de recurrir al
seguimiento por detective.
El TSJ entendía que si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio
del cargo.
El TS declara nula la sentencia del TSJ y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que, partiendo de la licitud de la prueba de detectives practicada, y teniendo en cuenta la misma, proceda a dictar sentencia que resuelva la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador.
“Recuerda” el TS que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en anteriores ocasiones [SSTS de 13 de marzo de 2012 (rcud. 1498/2011) y 551/2023, de 12 de septiembre ( rcud. 2261/2022); entre otras]; en el sentido de otorgar validez a la prueba de detectives cuando esta se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que tal validez esta sujeta a la prohibición, en todo caso, de la investigación de la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y a la prohibición de utilizar en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
A ello se une que, como también hemos señalado [ STS de 10 de enero de 1990, las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular por parte de la empresa, ni a un control de tal calibre que pueda llegar a amenazar la independencia del trabajador.
La más reciente STS 551/2023 estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las
facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales.
Su licitud o ilicitud tampoco depende
del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios
relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Nuestra sentencia descarta expresamente que la calificación de ilicitud de la prueba que se hace depender de una existencia previa de indicios relevantes de los eventuales incumplimientos en la prestación de servicios.
La clave del juicio de licitud no resulta tributaria de la causa remota. Por otra parte, la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios
Pues bien, la aplicación de la expuesta doctrina sobre el asunto que examinamos conduce, necesariamente, a la licitud de la prueba en tanto que, en los autos, no se da cuenta o razón de ninguna vulneración del derecho a la
intimidad o a la dignidad del trabajador investigado, ni -una vez acreditado que la empresa tenía fundadas
sospechas de un uso indebido del crédito sindical- puede sostenerse que la investigación tenía un mero
carácter prospectivo.
Y, razona el TS, aunque nuestra doctrina afirma tajantemente que la licitud o no de la prueba no
depende la concurrencia de sospechas fundadas, en este caso, es claro que las había y que su existencia,
acerca del desempeño inadecuado del trabajo, sirvieron de causa bastante para activar el seguimiento.
Tampoco de los hechos se deriva ningún tipo o especie de vigilancia singular atendiendo a las circunstancias
concurrentes expuestas en la relación fáctica; de lo que se deduce que ha de estimarse que la vigilancia
mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los cuatro días en los que la empresa sospechaba
que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de
conclusión del permiso que tenía solicitado.
Por todo ello, se declara la licitud de la prueba de detectives.
