El Supremo se vuelve a pronunciar sobre la compensación y absorción en caso de subida del SMI
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre qué sucede con el incremento del salario base convencional si pasa a ser inferior al nuevo salario mínimo interprofesional y cuándo cabe y cuándo no aplicar la compensación y absorción con complementos previstos en el convenio colectivo de empresa (STS de 18 de septiembre de 2025).
En el caso concreto enjuiciado, estima en parte la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos y sentencia que el plus extrasalarial de transporte no resulta compensable con el incremento del salario mínimo interprofesional para 2022 y 2023.
Ahora bien, especialmente relevante es que el Supremo vuelve a dejar claro en la sentencia que no hay fundamento legal para interpretar que el salario base convencional debe incrementarse si pasa a ser inferior al nuevo salario mínimo interprofesional.
El caso concreto planteado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación es la corrección jurídica de la sentencia
recurrida, que declaró la inadecuación parcial de procedimiento y desestimó la pretensión sindical de que la
actualización del salario mínimo interprofesional operara únicamente respecto del salario base, sin tener en
cuenta otros conceptos salariales, así como la pretensión de que la compensación y absorción se proyectara
únicamente sobre el complemento personal voluntario
La sentencia del Supremo: absorción y compensación en caso de subida del Salario Mínimo Interprofesional
Sobre el segundo motivo del recurso, que sostiene que el convenio colectivo empresarial
aplicable debe interpretarse en el sentido de que el salario base pactado convencionalmente debe revisarse o
actualizarse si la cuantía del salario mínimo interprofesional llega a ser superior, lo descarta el TS:
Las SSTS 74/2022, de 26 de enero (rec. 89/2020), 272/2022, de 29 de marzo (rec.
162/2019), y 295/2022, de 1 de abril (rec. 60/2020), contienen la doctrina de esta Sala IV sobre el particular.
Esta doctrina ha sido reiterada por las SSTS 944/2023, de 7 de noviembre (rcud 3684/2022); 945/2023, de
7 de noviembre ( rcud 4526/2022);19/2024, de 8 de enero (rcud 3686/2022); 317/2024, de 21 de febrero
(rcud 3679/2022); 318/2024, de 21 de febrero (rcud 4548/2022); 601/2024, de 26 de abril (rcud 3687/2022);
446/2024, de 7 de marzo (rec. 47/2022); 61/2025, de 29 de enero (rcud 4474/2022); y 200/2025, de 25 de
marzo (rcud 324/2023).
A los efectos que aquí importan, nuestra doctrina subraya que la clave está en el «taxativo» último inciso
del artículo 27.1 ET ( STS 272/2022), que establece, con toda claridad, que «la revisión del salario mínimo
interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su
conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.»
En consecuencia, y con carácter general, no hay fundamento legal para interpretar que el salario base
convencional debe incrementarse si pasa a ser inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, aun cuando
el salario profesional, en su conjunto, siga siendo superior a ese nuevo salario mínimo interprofesional.
Como señala nuestra doctrina, para contrarrestar este claro mandato legal haría falta una clara
manifestación por parte del convenio colectivo aplicable. Y no es este el caso, precisamente, del convenio colectivo empresarial del presente supuesto
Sobre el plus transporte
La segunda pretensión subsidiaria del tercer motivo del recurso es que se reconozca que la
compensación y absorción derivada de la actualización del salario mínimo interprofesional no se debe producir
respecto del plus extrasalarial de transporte.
La aplicación de la doctrina de las SSTS 295/2022, de 1 de abril (rec. 60/2020), y 446/2024, de 7 de marzo
(rec. 47/2022), sobre la plus de transporte y su no compensación con el incremento del salario mínimo
interprofesional, nos lleva a estimar esta segunda pretensión subsidiaria del motivo.
Como señala la citada STS 295/2022, en la STS 606/2021, de 8 de junio (rec. 190/2019), hemos sostenido
que «la absorción y compensación no rige cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la
operación no es absorbible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial
( STS/4ª de 17 enero 2013 -rcud. 1065/2012-)», añadiendo la STS 295/2022, con cita de otras sentencias, que
«… la compensación que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de
los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza».
En el presente supuesto, el artículo 18.III del convenio colectivo empresarial de aplicación, sobre el «plus de
transporte», establece que «es un plus extrasalarial que retribuye los gastos de desplazamiento a la empresa.
Se devenga por día efectivo de trabajo y su importe es de 1,50 € día.»
Si bien de forma semejante al plus de transporte examinado por la STS 295/2022 también en esta ocasión
se trata de un plus de cuantía fija, es especialmente significativo, a fin de determinar su auténtica naturaleza
extrasalarial, que el plus «se devenga por día efectivo de trabajo.
Por lo que, de conformidad con la doctrina de las SSTS 295/2022 y 446/2024, el plus extrasalarial de transporte no resultaría compensable, dada su naturaleza no salarial (en consonancia con el artículo 26.2 ET), sin que ningún dato fáctico permite inferir que su condición o carácter sea otro.
Procede, en consecuencia, la estimación de la segunda pretensión subsidiaria del tercer motivo del recurso
para declarar que el plus de transporte concernido (artículo 18.III del convenio colectivo), de naturaleza
extrasalarial, no resulta compensable en la operación comparativa con el incremento del salario mínimo
interprofesional para 2022 y 2023.
