El Supremo se pronuncia sobre si cabe descontar unilateralmente cuantías abonadas por error en las nóminas
El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en la que se pronuncia sobre si cabe descontar unilateralmente una cuantía abonada por error en la nómina o bien la empresa debe recurrir a la vía judicial para reclamar las cantidades pagadas en exceso (STS de 21 de mayo de 2025, aplica doctrina sobre compensación de deudas))
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación ante el TS para que resuelva sobre la legalidad de los descuentos realizados
unilateralmente por la empresa en las nóminas de sus trabajadores, referidos a cantidades abonadas por el “complemento handling” que según la empresa se habrían pagado en exceso debido a un error en el cálculo del complemento.
En concreto la empresa sostenía que se había cambiado el sistema de abono de las pagas extras tras la subrogación de trabajadores (de prorrateadas mensualmente por las empresas anteriores a abonadas íntegras en su fecha) y debido a ese cambio se generó una duplicidad de pago.
El Sindicato Ferroviario Intersindical presentó demanda contra la empresa a la que se adhirieron otros sindicatos. En la demanda reclamaba que se declare que la empresa no puede proceder unilateralmente a descontar en las nóminas de los trabajadores dichas cantidades, rechazando la posibilidad de aplicar directamente la compensación de créditos, todo ello sin entrar a valorar la existencia de dichos pagos en exceso.
El sindicato demandante consideraba que esta actuación de la empresa constituía una “autotutela” ilegítima, de manera que si la empresa consideraba que tiene un crédito contra los trabajadores portales cantidades pagadas en exceso debería reclamarlas a través del procedimiento judicial correspondiente.
Por tanto, la cuestión central del litigio es si la empresa estaba legalmente facultada para realizar estos descuentos mediante el mecanismo de la compensación o si, por el contrario, debía haber acudido a la vía judicial para reclamar las cantidades supuestamente pagadas en exceso.
La sentencia del Supremo: es lícita la compensación por parte de la empresa
El TS ratifica lo sentenciado por la AN y desestima el recurso interpuesto por el sindicato.
En su sentencia, la AN “recuerda” (remitiéndose a la jurisprudencia del TS) que se admite la compensación en el pago de los salarios debidos siempre que concurran los requisitos legales para ello (deuda vencida, líquida y exigible).
En el caso concreto enjuiciado, entiende que se trataba de un exceso producido por fórmulas de pago distintas que se entrecruzan (pagas extras prorrateadas antes y no prorrateadas después), lo que da lugar a un reajuste contable y por ello la aplicación del mecanismo de la compensación fue adecuada, de manera que el empresario podía adoptarla sin necesidad de previo pronunciamiento judicial.
Dice la Audiencia Nacional que en cada caso individual, si la contabilización del exceso hubiera sido incorrecta, el concreto trabajador afectado puede presentar una demanda individuadmite la compensación en el pago de los salarios debidos.
El TS ratifica lo sentenciado por la AN
La doctrina de esta Sala Cuarta sobre la compensación de deudas salariales con deudas pecuniarias del
trabajador se resumió en la sentencia de 25 de enero de 2012, rcud 610/2011
Razona el TS que en el presente caso existe una cierta confusión inducida por la inadecuada mezcla de los aspectos colectivos y los individuales.
Estamos ante un conflicto colectivo, por lo cual lo aquí resuelto fija el criterio general aplicable a todos los
trabajadores, pero no prejuzga aquellos supuestos totalmente individualizables que obedecen a presupuestos
fácticos y jurídicos propios y distintos.
Como correctamente señala la sentencia de la Audiencia Nacional, la solución de esos eventuales conflictos individuales con características peculiares, por ejemplo por una discrepancia individualizada en el cálculo de la cantidad a devolver o su procedencia, deberá buscarse por medio de litigios individuales, en los cuales, cuando la procedencia o cuantía de la cantidad a reintegrar por el trabajador pueda ser controvertida, incluso podría apreciase la ilicitud en dicho caso de la aplicación de la compensación por parte de la empresa.
Pero si se ha ejercitado una demanda de conflicto colectivo para que pueda afirmarse que la obligación es controvertida es preciso que se argumente de forma razonada la existencia de dicha controversia de proyección colectiva, de manera que la misma ofrezca dudas razonables en cuanto a su resolución, lo que impediría considerarla como líquida, vencida y exigible.
En este caso en la demanda de conflicto colectivo no se aduce el más mínimo argumento que cuestione la existencia de los excesos retributivos y la obligación de reintegro con carácter general, de manera que no existiendo tal controversia colectiva lo único que cabe es hacer un pronunciamiento del mismo alcance colectivo que declare que la compensación con carácter general es lícita, sin prejuzgar los posibles casos individuales con características propias y distintas.
