El Supremo se pronuncia sobre los salarios de tramitación en caso de cesión ilegal
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la cuantía de los salarios de tramitación cuando, declarada la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal, el trabajador opta por la cesionaria (STS de 27 de mayo de 2025).
El caso concreto enjuiciado
El objeto del recurso consiste en determinar la cantidad que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación, en ejecución de sentencia, cuando se ha declarado la nulidad del despido y la existencia de una cesión ilegal y, después de que se haya dictado la sentencia que declara nulo el despido, el trabajador opta por la empresa cesionaria.
Se discute si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación en la cuantía prevista en la sentencia de
despido que se está ejecutando (los que le abonaba la empresa cedente en el momento del despido) o en la
cantidad correspondiente a un puesto de trabajo equivalente de la empresa cesionaria.
En el caso concreto enjuiciado:
El demandante acumuló las acciones de despido y de cesión ilegal. El trabajador no ejercitó la opción del art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) por adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o en la cesionaria antes de que se dictase la sentencia que declaró la nulidad del despido.
El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido y condenó al pago de los salarios de tramitación conforme a la retribución que percibía el trabajador en el momento del despido. La sentencia de instancia fijó
la cantidad concreta que se debía abonar en concepto de salarios de tramitación (59,45 euros diarios).
El TSJ estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la existencia de una cesión ilegal y concedió
al trabajador el derecho a optar entre la empresa cedente y la cesionaria. Dejó inalterada la condena al pago
de los salarios de tramitación.
El trabajador optó por la empresa cesionaria y reclamó los salarios de tramitación. Se discute la cuantía de esos
salarios
La sentencia del Supremo: salarios de tramitación cuando el trabajador opta por la cesionaria
El Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud únicamente en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de las diferencias de los salarios de tramitación entre la empresa cedente y la cesionaria.
En este procedimiento, el trabajador no ejercitó la opción del art. 43.4 del ET antes de que se dictara
la sentencia firme que declaró la nulidad del despido y condenó al pago de salarios de tramitación.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que declaraba la nulidad del despido pero negaba la existencia de una cesión ilegal.
El Juzgado condenó a las empresas contratistas a abonar los salarios de tramitación conforme a la retribución que abonaban al trabajador: 59,45 euros diarios. Ambas partes procesales recurrieron en suplicación.
La sentencia del TSJ estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la existencia de una cesión ilegal y condenó solidariamente al SAS «debiendo optar el trabajador por la empleadora en la que desea integrarse como personal indefinido, quedando inalterado el resto de los pronunciamientos del fallo».
Posteriormente, el trabajador ejercitó la opción a favor de la empresa cesionaria: el SAS.
En la sentencia de despido se tiene que fijar la cuantía del salario regulador del despido, que permite calcular
la indemnización extintiva, en su caso, y los salarios de tramitación.
El trabajador no ejercitó la opción del art. 43.4 del ET antes de que se dictara esa resolución judicial y la sentencia recurrida, por remisión a la sentencia de instancia, fijó los salarios de trámite en la cuantía que el trabajador estaba percibiendo en el momento del
despido: su salario en la empresa cedente.
Aunque la opción a favor del SAS es un hecho producido con posterioridad a la constitución del título, no puede
afectar a la cuantía de los salarios de tramitación porque estos se habían fijado en una cantidad concreta y
determinada en la sentencia firme que se está ejecutando.
Entiende el TS que la tesis contraria conduciría a que, si el despido se hubiera declarado improcedente y la sentencia hubiera condenado al pago de la indemnización extintiva conforme al citado salario de 59,45 euros diarios, la opción del trabajador por la empresa cesionaria ejercitada después de que se dictase la sentencia firme de despido, modificaría el salario regulador del despido fijado en esa resolución judicial, que había servido para calcular la indemnización extintiva.
La opción del trabajador por la empresa cesionaria efectuada posteriormente supone que la readmisión se llevará
a cabo en la empresa real y no en la empresa cedente pero no altera la cuantía de los salarios de tramitación
que quedaron fijados en la sentencia firme, la cual debe ejecutarse en sus propios términos.
Por todo lo anterior, concluye el TS que procede estimar en parte el recurso de casación
unificadora, casar y anular en parte la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicación interpuesto por
el SAS contra el auto del Juzgado de lo Social Uno de Almería de fecha 14 de junio de 2021 (procedimiento
de ejecución núm. 97/2021) que resuelve el recurso de reposición interpuesto por el SAS contra el auto de
26 de mayo de 2021, en el sentido de estimar en parte ese recurso y dejar sin efecto la condena al pago de
las diferencias de los salarios de tramitación entre la empresa cedente y la cesionaria.
La estimación parcial del recurso de suplicación del SAS obliga a dejar sin efecto la condena al pago de las costas de suplicación. Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
