El Supremo se pronuncia sobre la prescripción del derecho del SEPE a reclamar la aportación en los EREs
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la prescripción del derecho del SEPE para exigir de la empresa demandante y recurrida la realización de la aportación que contempla el RD 1484/2012 en los casos de empresas que han activado despidos colectivos (STS de 3 de abril de 2025)
Opera el plazo de prescripción de cuatro años; pasado ese plazo, ya no cabe reclamar la aportación. El Supremo desestima el recurso del SEPE.
El caso concreto planteado
La cuestión planteada en el presente recurso de casación ordinaria formulado contra la
sentencia del TSJ de Madrid de 19 de diciembre de 2022 consiste en decidir si se ha producido o no la
prescripción del derecho de la Administración (SEPE) para exigir de la empresa demandante y recurrida la
realización de la aportación que contempla el RD 1484/2012 en los casos de empresas que han activado
despidos colectivos que afectan a personas trabajadoras de más de 50 años y obtienen beneficios, y en
concreto cual es el día de comienzo del plazo prescriptivo
La sentencia del TS: se desestima el recurso del SEPE
El TS desestima el recurso del SEPE.
El RD no establece unos plazos de actuación de la Administración en relación con la obligación
de efectuar esa aportación económica al Tesoro Público, es decir, no fija plazo alguno de prescripción.
Tras la reforma introducida en su art. 6 punto 4 bis por la disposición final 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se fijó un plazo de caducidad de 6 meses para la terminación del expediente, nada más.
Por lo tanto, al tratarse de una obligación pública no tributaria a favor del Estado (Tesoro Público), se le aplica el plazo general de prescripción de cuatro años previsto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP)
En efecto, el art. 1 RD 1484/2012 califica estas aportaciones como “derechos de naturaleza pública no tributarios” sujetos a la LGP, cuyo art. 15.1. a) fija en 4 años la prescripción del derecho de la Hacienda Pública a reconocer o liquidar créditos, contados desde el día en que el derecho pudo ejercitarse
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado que este plazo cuatrienal es el aplicable.
Así, vgr. en la STS 855/2017 de 31 de octubre (rec. 235/2016) establecimos que no existe un plazo prescriptivo especial más breve en el RD 1484/2012, descartando que la referencia a “anualidades” allí contenida implique que haya de acogerse la prescripción de un año, habiendo destacado el TS que el art. 7.e) del RD 1484/2012 (que se refiere a que la liquidación comprenderá “el año natural inmediatamente anterior” a la propuesta) no configura un plazo de prescripción, sino una obligación procedimental del SEPE de liquidar anualmente para facilitar el control de gastos empresariales.
En definitiva, una empresa sujeta a esta obligación queda sometida a que la Administración le reclame la aportación antes de cuatro años; transcurrido ese plazo la acción administrativa prescribe.
Siendo que el SEPE tenía cabal conocimiento de los datos necesarios para la práctica de la liquidación, como muy tarde, según afirma la sentencia recurrida, el 1 de enero de 2015, es patente que cuando el 4 de septiembre de 2019 se emite la propuesta de liquidación y pago por importe de 239.146, 69 euros, como bien señala la sentencia recurrida, el derecho de la Administración se encontraba prescrito, sin que se pueda atender a acontecimiento interruptivo alguno que no se invoca en el recurso.
