El Supremo reitera que opera el silencio administrativo positivo en los Planes de Igualdad
Planes de Igualdad. El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que opera el silencio administrativo positivo por el transcurso de tres meses (STS de 20 de diciembre de 2024, desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo; aplica doctrina de STS 543/2024 de 11 de abril)
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada en este recurso de casación radica en determinar, si opera el silencio administrativo
positivo respecto de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa.
La sentencia del Supremo: reitera criterio. Plan de Igualdad lícito por silencio administrativo (tres meses)
El TS recuerda que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en su sentencia de 11 de abril de 2024 y desestima, por tanto, el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo.
El 21 de marzo de 2022 la empresa formuló solicitud de inscripción de su Plan de Igualdad.
Por resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 26 de octubre de 2022 se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa.
Razona el TS que consta acreditado que cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, ya había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 24.1 de la LPAC, por lo que la solicitud de inscripción de 21 de marzo de 2022 debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo.
Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto.
Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.
El silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo, sin que el argumento del recurrente relativo a que el inicio del cómputo no pueda situarse en la fecha de la solicitud de inscripción, encuentre respaldo normativo o jurisprudencial alguno.
Los argumentos expuestos abocan, como claramente se deduce, a la desestimación del primer motivo
del recurso de casación. Como hemos sostenido en la mencionada STS nº 543/2024, de 11 de abril (rec.
258/2022), en situaciones como la expuesta opera el silencio administrativo positivo.
Y, “advierte” el TS, una vez opera el silencio positivo, se avala la inscripción y registro del Plan de Igualdad de la Empresa (PIE), y deviene innecesario entrar a conocer del argumento esgrimido por el recurrente en relación con la constitución de la comisión negociadora y los propios requisitos para acceder al registro del Plan de Igualdad.
