El Supremo reitera que la liquidación y abono de los salarios de tramitación se produce sobre cantidades netas
Liquidación y abono de los salarios de tramitación: El Tribunal Supremo ha reiterado que se produce no sobre cantidades brutas, sino sobre las netas, una vez realizado el descuento por retenciones de IRPF y cuotas de seguridad social (STS de 6 de mayo de 2026; reitera el criterio de la STS de 24 de noviembre de 2009, que se aporta como sentencia de contraste).
Asimismo, deja claro el TS que tales descuentos son obligados y deben ser soportados con independencia del momento en que se produzcan, ya sea sobre las retribuciones, o sobre los salarios de tramitación en ejecución de sentencia, o al momento de hacer efectiva la garantía de las consignaciones previas a los recursos devolutivos
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora, consiste en determinar si las cantidades que deben abonarse en cada caso a la persona trabajadora en concepto de salarios de tramitación, deben liquidarse en su cuantía bruta, o deben ser objeto previamente de los correspondientes descuentos en concepto de retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social.
La trabajadora concernida fue objeto de un despido contra el que presentó demanda, alcanzándose conciliación con avenencia en sede judicial el 7 de abril de 2022.
Frente a la sentencia del TSJ de Canarias, recurre la entidad (una fundación) aportando como sentencia de contraste la STS de 24 de noviembre de 2009 -rec. 2757/2008
La sentencia del Supremo: liquidación de salarios de tramitación sobre cantidades netas
El TS estima el recurso interpuesto por la fundación y reitera que la liquidación debe hacerse sobre cantidades netas.
La obligación del empresario de realizar los oportunos descuentos en las retribuciones de la persona trabajadora, se proyecta en el caso del abono de salarios de tramitación que sustituyen aquellas retribuciones, y resulta por tanto exigible para el indicado empleador, e igualmente obligada para la persona trabajadora que deberá soportar tales descuentos.
Y, en consecuencia, los descuentos podrán realizarse cualquiera que sea el momento en que se produzca la liquidación de los salarios de tramitación, de manera directa, o intermediado un cierto trámite judicial, ya sea en el momento de ejecutar un título, o de hacer efectiva la garantía incorporada a la consignación exigida en los recursos devolutivos del orden social de la jurisdicción.
