El Supremo reitera que hay que pagar completo el plus distancia en reducción de jornada
El Supremo reitera que el plus distancia (cuando tenga carácter extrasalarial) al que abonarlo íntegro en supuestos de reducción de jornada al no depender el plus del tiempo de trabajo (STS 20 de mayo de 2025 aplicación de la perspectiva de género, entre otros fundamentos).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en la presente litis se centra en determinar si las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada deben percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía,
La sentencia de la Audiencia Nacional núm. 24/2023, de 28 de febrero. estimó la demanda interpuesta por UGT y CCOO y declaró el derecho de la plantilla laboral a que ejercite el derecho de reducción
de su jornada de trabajo como derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, a que perciban el plus de
distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin merma en su cuantía,
La regulación del convenio era la siguiente (plus distancia)
La percepción mensual de este plus, acreditado por días de asistencia efectiva al trabajo, no podrá ser superior
al 25 por 100 del salario base de cada categoría en las tablas salariales mensuales de este Convenio.
El derecho a la percepción del plus, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este artículo,
viene determinado por el hecho de la prestación de servicios en el establecimiento de que se trate, bien
originariamente, bien por traslado de puesto de trabajo, sin que, desaparecidas tales circunstancias, se pueda
entender consolidado a título personal
La AN determinó que no cabía reducir el importe y que se debía aplicar por tanto el 25% previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo de empresa en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional y, no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.
Recurre la empresa y se desestima su recurso.
La sentencia del Supremo: plus distancia en reducción de jornada
El TS desestima el recurso de la empresa.
Como pone de manifiesto la sentencia recurrida, del tenor literal del art. 37 del Convenio se desprende que el
importe del plus de distancia se establece en función de dos parámetros: uno el salario base de cada categoría
y, dos, el límite del 25% de ese salario base.
Por otro lado, el art. 22 del mismo texto convencional solo hace referencia a una “disminución proporcional del salario”, para el caso de que se reduzca la jornada por motivos familiares y medidas de conciliación, de forma que, hallándonos ante un concepto extrasalarial, la conclusión es que el plus de distancia no debe sufrir reducción alguna, ya que la reducción proporcional que establece el art. 22 del Convenio solo viene referida al salario, no a los suplidos, teniendo en cuenta, además, que, en caso de una reducción de jornada, el desplazamiento se realiza igualmente y se generan los mismos gastos por cada día de asistencia real con independencia de las horas trabajadas.
La finalidad del plus de distancia se hace evidente también del propio tenor literal, ya que los términos de
“día de asistencia real” y “días de asistencia efectiva al trabajo” contenidos en el art. 37 del Convenio, así como
el modo de fijación del plus de distancia, por referencia a los kilómetros correspondientes al recorrido diario,
determinan que se trata de compensar los gastos generados por el desplazamiento, de manera que no se halla
vinculada al tiempo de trabajo, de forma que, de ser considerado salario, resultaría de aplicación la doctrina
antes expuesta relativa a que los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben
abonarse en su integridad.
Además, advierte el TS, a la misma conclusión llegaríamos aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, como explicamos en la citada sentencia del TS 1028/2024, de 17 de julio (rcud 851/2022), el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres
El art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula el que
suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género: «La igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se
integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».
El art. 15 de la citada Ley Orgánica 3/2007, dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
De este modo, una interpretación con perspectiva de género del art. 22 del Convenio obliga a concluir que las
personas trabajadoras que reducen su jornada por motivos familiares y conciliación tienen derecho a percibir
por el plus de distancia el mismo importe que percibían con anterioridad al ejercicio de dichos derechos, sin
merma en su cuantía y, en función del salario base establecido en las tablas del convenio correspondientes a
su categoría y no en relación a un salario base minorado de forma proporcional en función de esa reducción
de jornada.
