El Supremo reitera que el plus de toxicidad se percibe solo por días de trabajo efectivo y no por días naturales
El Tribunal Supremo ha reiterado que el plus de toxicidad se percibe por días de trabajo efectivo y no por días naturales, dada su naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo (STS de 22 de octubre de 2025, estima recurso de la empresa).
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el plus de toxicidad ha de percibirse por día natural o por día de trabajo efectivo.
La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda y reconoce la antigüedad del actor
en la empresa, a todos los efectos, desde el 14 de marzo de 2016, absolviendo a la parte demandada de las
restantes pretensiones.
Frente a esta sentencia se formuló recurso de suplicación por la parte demandante, que fue estimado por
la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1489/2023, de 15 de junio
(Rec 774/2023), estimando íntegramente la demanda y reconociendo el derecho a percibir el plus de toxicidad
por día natural y no por día de trabajo efectivo, manteniendo el pronunciamiento relativo a la antigüedad.
La sentencia del Supremo: plus de toxicidad por días de trabajo efectivo
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y revoca lo sentenciado por el TSJ del País Vasco.
El plus de toxicidad es un complemento de puesto de trabajo que retribuye la prestación de servicios en esas
circunstancias.
Como declaramos, entre otras, en la propia sentencia de contraste, la STS 443/2023, de 20 de junio (Rcud 3840/2020), este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral, por lo que, en esta materia, adquiere una especial relevancia la negociación colectiva.
Si el convenio colectivo de aplicación no indica nada en contrario, ha de entenderse que solo se abonan cuando el trabajo se desarrolla en las condiciones que determinan su existencia y que, por tanto, no tienen carácter consolidable.
En esta sentencia se interpreta también el artículo 6 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, cuya redacción ha permanecido inalterada en los convenios colectivos vigentes desde el año 2015 a 2020 y, desde 2021 a 2024.
Por otro lado, “recuerda” el TS, esta Sala de lo Social se ha pronunciado en un tema idéntico, -en el que también se recurría en casación para la unificación de doctrina una STSJ del País Vasco y, se referenciaba la misma sentencia de
contraste-, en la STS 730/2025, de 16 de julio (Rcud 5249/2023), siguiendo la doctrina sentada en la sentencia
referencial y reiterada, entre otras, en la STS 1236/2023, de 21 de diciembre (Rcud 3578/2021).
Esta sentencia declara que el plus de toxicidad tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo y, por ende, sólo se ha de percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye y, no todos los días naturales.
Por esta razón, se trata de un complemento no consolidable.
Conviene destacar, a mayor abundamiento que el plus de toxicidad que analizamos tiene origen en la
negociación colectiva, concretamente en el artículo 6 del convenio colectivo de aplicación.
Pues bien, cuando en el propio convenio colectivo no se indica si ha de percibirse por
días naturales o por días de trabajo efectivo, como declaramos, entre otras, en las SSTS de 3 de mayo de 2012
(Rcud 2412/2011) y de 19 de octubre de 2011 (Rcud 33/2011), se debe tener en cuenta que los complementos
de puesto de trabajo se perciben sólo en relación con los días de trabajo efectivo y no con los días naturales.
Por lo tanto, hemos de colegir que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste, por lo que
procede la estimación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por la empresa.
