El Supremo reitera que el periodo de ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo
Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo de la misma fecha (25 de marzo de 2025) reiteran que el periodo que un trabajador estuvo en ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo.
Se trata en concreto de estas dos sentencias, que aplican lo dispuesto en la STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022):
- STS 1277/2025 (25/03/2025). Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs.
- STS 1285/2025 (25/03/2025). Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.
Las sentencias del Supremo
En ambas sentencias, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo estatal SEPE.
Razona entre otros el TS que debe los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, que vinculan de manera indisociable su duración a la correlativa realización de ciertos periodos de ocupación cotizada.
Tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Todo ello sin perjuicio de que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones “deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley.
Y, advierte del TS, “de haber sido esa la voluntad del legislador con la promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho constar expresamente”.
En la misma forma que lo hace en el último párrafo del artículo 269.2 LGSS, al mencionar específicamente el caso de la suspensión de la relación laboral del art. 45.1. n) ET, para excluirlo de la regla general que impide computar es esos efectos las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación de desempleo”.
La aplicación al supuesto enjuiciado de la referida doctrina jurisprudencial (STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022, entre otras):, por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad y ante la inexistencia de razones para llegar a la conclusión contraria, obliga a considerar que la doctrina correcta es la que contiene la sentencia referencial, lo que conduce a estimar el recurso de casación interpuesto por el SEPE.
