El Supremo reitera la licitud del Plan de Igualdad elaborado unilateralmente ante el bloqueo sindical
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que, ante el bloqueo sindical acreditado por parte de la empresa, cabe la elaboración unilateral del Plan de Igualdad (STS de 17 de junio de 2026, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
.La cuestión que se plantea en recurso de casación es si se lesionó el derecho de libertad sindical de CGT por el plan de igualdad unilateral y no pactado que la empresa registró.
.El I plan de igualdad estuvo vigente desde el 8 de mayo de 2019 al 8 de mayo de 2022. Este I plan fue acordado en el seno del SIMA, en virtud de solicitud instada por la empresa.
Durante la vigencia del I plan se inició la negociación para adaptarlo a las exigencias derivadas de la aprobación de los Reales Decretos 901/2020, de 13 de marzo, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (en adelante Real Decreto 901/2020) y 902/2020, contratándose a una consultora externa para la valoración de puestos de trabajo y la auditoria retributiva, sin alcanzarse acuerdo alguno
La comisión negociadora del II plan de Igualdad se reunió los días 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2022; 10 y 24 de enero, 7 y 21 de febrero, 7 y 24 de marzo, 11 y 28 de abril, 16 de mayo, 1 y 20 de junio de 2023. El 22 de junio de 2023 se presenta escrito ante el SIMA instando la mediación, celebrándose el acto de mediación el día 13 de julio de 2023, con el resultado de intentado sin acuerdo.
El 14 de julio de 2023 la empresa se dirige a la parte social planteando la posibilidad de continuar el proceso de negociación en el seno del SIMA, tras el ofrecimiento realizado en este sentido por el propio SIMA. Posibilidad que es rechazada por la parte social que considera que el proceso negociador debe desarrollarse en el seno de la empresa y no en el SIMA.
El 17 de julio de 2023 se comunica por la empresa a la parte social integrante de la comisión negociadora que en dicha fecha se iba a registrar sin acuerdo el II plan de igualdad, alegando como causas: la situación de bloqueo y la falta de avances en las negociaciones, tras ocho meses de negociación y catorce reuniones; no haberse alcanzado un acuerdo en la mediación ante el SIMA; y haber rechazado el ofrecimiento del SIMA para continuar el proceso de negociación en su seno.
El 17 de agosto 2023 los miembros integrantes de la parte social dirigen un escrito a la subdirección general de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el que manifiestan que el II plan de igualdad de la empresa no cumple los requisitos que dispone la legislación para su inscripción y registro.
El 13 de noviembre de 2023, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte social, el subdirector general de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo y Economía social comunica que «no se puede concluir que el plan de igualdad de la empresa incumpla lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, a efectos de su registro.
La sentencia del Supremo: si hay bloqueo sindical, cabe la elaboración unilateral del Plan de Igualdad
El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la AN. El plan de igualdad unilateral y no pactado que la empresa registró no ha vulnerado el derecho de libertad sindical de CGT al haber existido bloqueo negocial.
“Recuerda” en su sentencia el TS que “esta Sala IV tiene ya una consolidada doctrina sobre los planes de igualdad elaborados unilateralmente por la empresa que se pretenden registrar sin haberse acordado con los sindicatos más representativos y representativos.
La STS 661/2025, de 1 de julio (rec. 104/2024), compendia esta doctrina, que parte de la STS 545/2024, de 11 de abril, Pleno (rec. 123/2023). Con posterioridad cabe citar, entre otras, las SSTS 388/2025, de 7 de mayo (rec. 101/2023); 783/2025, de 17 de septiembre (rec. 258/2023); 1178/2025, de 3 de diciembre (rec. 94/2024); y 124/2026, de 4 de febrero (rec. 209/2024).
a) «En empresas obligadas a disponer de (plan de igualdad de empresa) es imperativo negociar el plan de igualdad con arreglo a las normas del Estatuto de los Trabajadores que regulan la negociación colectiva.» b) «La comisión negociadora del plan de igualdad debe constituirse por acuerdo entra la empresa y los representantes legales de los trabajadores, sin que pueda ser sustituida por una comisión ad hoc.» c) «Las dificultades para pactar el plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto; es posible acudir tanto a los medios judiciales cuanto extrajudiciales de solución del conflicto para exigir que se negocie de buena fe.
d) «Solo de manera muy excepcional (bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos) podría aceptarse que la empresa estableciera un plan de Igualdad obviando las referidas exigencias, ..
Y entiende el TS que en el caso concreto ahora enjuiciado ha quedado acreditado este punto d), es decir, el bloqueo sindical.
La sentencia recurrida concluye que es «evidente» que se produce una situación de «bloqueo», ya que en ocho meses de negociación no fue posible acordar el informe de diagnóstico, paso imprescindible para negociar el plan, dedicando esos ochos meses a negociar un aspecto previo a la negociación de plan, «lo que resulta muy inusual.»
Deja claro el TS que la sentencia de la Audiencia Nacional se ajusta a nuestra jurisprudencia sobre el bloqueo negocial por parte sindical como supuesto que excepcionalmente permite la elaboración unilateral y el registro del plan de igualdad.
En el presente supuesto, la autoridad laboral registró el plan de igualdad explicando que no podía desestimar la solicitud de inscripción y que el plan no incumplía el Real Decreto 901/2020.
