El Supremo reitera doctrina sobre el complemento de IT recogido en convenio y la reclamación de diferencias
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el complemento de incapacidad temporal (IT) recogido en convenio y la reclamación de diferencias sobre su cuantía (STS de 6 de febrero de 2025).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en
determinar si la diferencia que se reclama en la mejora del subsidio de incapacidad temporal, que se establece
en el convenio colectivo de aplicación, puede ser reconocida con efectos de los tres meses anteriores a la
solicitud que la trabajadora formuló a la empresa o desde la fecha en que la empresa comenzó a su abono
sin incluir los conceptos por los que se reclama.
La sentencia del Supremo
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La empresa (un hospital) recurre la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, de 15 de julio de 2022, rec. 677/2022, que desestima el interpuesto por aquella frente a la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres, en los autos 290, 2021 de 18 de octubre de 2021, que estimando la demanda, condena a la demandada al pago a la trabajadora de 10.925,69 euros, en concepto de diferencias en la mejora del subsidio de incapacidad temporal, por el periodo de septiembre de 2020 a 14 de marzo de 2021
Estima parcialmente el recurso interpuesto, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social núm. 1 de Figueras y estima parcialmente la demanda, condenando a la parte actora al pago a la
demandante de la cantidad de 8.910,50 euros, en concepto de diferencias en la mejora voluntaria de la prestación de IT, en el periodo de 25 de octubre de 2020 a 24 de marzo de 2021.
“Recuerda” el TS que esta sala ha tomado en consideración el plazo de tres meses de retroactividad, a partir de la
solicitud tanto cuando se interesa un reconocimiento inicial de la prestación como cuando se interesa la revisión de su contenido económico
Y en esa lineal, hemos dicho que “Esta doctrina ha sido reiterada con posterioridad en sentencia de 7 de julio de 2015 (Rcud. 703/2014), en un caso en el que la sentencia recurrida, no solo había establecido el plazo de prescripción de 5 años, al considerar que se estaba ante el reconocimiento de un derecho, sino que también había aplicado el extremo del mismo precepto en el que se dispone que “los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la correspondiente solicitud “, confirmando la misma ya que, al igual que en el presente supuesto, en los tres meses anteriores a la solicitud, el trabajador ya tenía reconocida la situación de GI y estaba percibiendo la prestación correspondiente y, evidentemente la situación de IT se encontraba agotada”.
La última de las sentencias citadas, en la aplicación al caso de la anterior doctrina, concluye fijando como
fecha de efectos de las diferencias en la mejora voluntaria abonada y la que le correspondía percibir en los tres
meses anteriores a la reclamación que hizo a la demandada, que lo fue por medio de la reclamación previa
pero dado que en esa fecha de efectos la trabajadora ya dejó de percibir dicha mejora -al haberse agotado con
anterioridad el periodo de IT-, no procedía abono alguno.
La aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa nos pone de manifiesto que la sentencia
recurrida se ha apartado del mandato del art. 53.1 de la LGSS, aplicando una jurisprudencia que resuelve otros
supuestos.