El Supremo reitera doctrina en un aspecto clave cuando hay discriminación retributiva
Cabe reclamar en un proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva una indemnización por daños y perjuicios consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir (STS de 22 de octubre de 2025, reitera doctrina)
El caso concreto enjuiciado
Por parte de un trabajador, se interpone recurso ante el Tribunal Supremo para determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida.
La sentencia del Supremo: discriminación retributiva. Hay que resarcir dos daños y no solo uno
El TS estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación
del trabajador.
La pretensión del recurso era doble, pero ha quedado reducida, al haber sido admitido únicamente el primer
motivo del recurso, a que se le reconozca el derecho a percibir en concepto de indemnización por daño derivado
del lucro cesante la cantidad equivalente a las diferencias salariales dejadas de percibir por haberle sido
aplicado una norma colectiva inadecuada.
La sentencia recurrida cita el artículo 191.4.c) LRJS y razona que «respecto a la indemnización por daños
morales, debemos entender prudente y ponderado el importe, por los daños y perjuicios inherentes a dicha
lesión, la cantidad de 300 €, como ha sido resuelto por esta Sala en múltiples sentencias, por todas. Sentencia
núm. 2111, de 14 de julio 2022, reci 1649/2022, núm. 2414, de 21 de septiembre 2022, rec. 2119/2022, entre
otras, importe al que se ha de estar por un puro criterio de seguridad jurídica, por lo que procede la estimación
parcial del motivo y del recurso, fijando la indemnización por daños morales, en la cantidad de 300 €, sin
indemnización por daños por lucro cesante».
La Sala ha resuelto reiteradamente supuestos similares y mantiene una doctrina que viene a resumirse en que
en el proceso sobre tutela de derechos fundamentales cabe solicitar, como daño derivado de lucro cesante,
las cantidades que corresponden a diferencias salariales que se habrían percibido de no haberse producido
la vulneración del derecho a la igualdad retributiva: Baste por todas, la sentencia 614/2025 de 24 de junio de
2025 (rcud. 289/2024) en la que se razona:
«La STS 43/2017, de 24 de enero, rcud. 1902/2015, en un supuesto de discriminación retributiva, admitió que
la interpretación conjunta de los preceptos citados permite, para la oportuna reparación de las consecuencias
de la vulneración del derecho fundamental, la condena conjunta a una indemnización por daños materiales
consistente, precisamente, en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales
consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional en orden a la relación entre la indemnización y la efectiva reparación del derecho
fundamental lesionado, explica que la Constitución protege los derechos fundamentales no en sentido teórico
e ideal, sino como derechos reales y efectivos ( STC 176/1988) y de que los artículos 9.1 y 53.2 CE impiden que
la protección jurisdiccional de los derechos y libertades se convierta en un acto meramente ritual o simbólico
( STC 12/1994).
Razona además el TS que sobre cuestión idéntica a la de nuestro recurso, la STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022), estima el recurso de casación de la parte actora y permite la acumulación como lucro cesante de las diferencias de salario conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
Y en ella destacamos que “en situaciones como la presente, en que se invoca la vulneración de un derecho fundamental, como es el de igualdad en su vertiente de derecho a percibir la remuneración correspondiente, el daño a resarcir
no es uno sólo, sino que son dos:
a) de un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y
b) de otro, el daño moral que ha de producir -en términos generales- esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor, a quien -además- le es exigible por tal consecuencia la indemnización prevista en el art. 1101 CC”».
En el presente caso las circunstancias concurrentes son materialmente idénticas y ello implica que, en aras
de la seguridad jurídica, debe ser estimado el motivo del recurso y establecer como indemnización por daño
derivado del lucro cesante la cantidad de 2.623,21 €.
Por ello, se estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación
de Eugenio.
Se determina casar y anular en parte la sentencia 3381/23 del Tribunal Superior de Andalucía, de 13 de diciembre de
2023 (recurso de suplicación 2672/23) y resolver el recurso de suplicación interpuesto por la Delegación del
Gobierno en Ceuta en el sentido de desestimar en parte dicho recurso, mantener el pronunciamiento de la
sentencia Juzgado de lo Social 1 de Ceuta sentencia 116/2023 de 8 de mayo de 2023, en lo relativo a la
condena a la Delegación del Gobierno de Ceuta a abonar a Eugenio la cantidad de 3.029,95 euros en concepto
de indemnización por los daños y perjuicios por lucro cesante derivados de la vulneración de su derecho
fundamental a la igualdad retributiva.
