El Registro de Jornada: 4 puntos clave y dudas habituales
El registro de jornada sigue siendo una de las obligaciones que tienen las empresas que más dudas suscita dada la falta de concreción en la normativa y el ruido que hacen las llamadas fake news laborales.
Mónica Estévez (Directora del Departamento Jurídico de SINCRO)
Es importante destacar estos 4 puntos básicos sobre el registro diario de jornada:
1.- Es OBLIGATORIO para TODAS las empresas desde la primera contratación, sin perjuicio del tipo de contrato o presencialidad en el centro de trabajo.
2.- Debe cumplimentarse de forma DIARIA y debe incluir el horario de inicio y fin de la jornada de manera clara y concreta.
3.- El sistema de registro de Jornada debe ser OBJETIVO, FIABLE y ACCESIBLE (tal y como dispone la sentencia TJUE de 14 de mayo de 2019).
De hecho, el Tribunal Supremo, derivado de la STJUE, ha sentenciado que “la consecuencia jurídica, aunque no lo mencione específicamente el art. 39.4 ET, no puede ser otra que la de entender que cualquier sistema de registro de jornada -ya sea pactado o adoptado por la empresa-, deberá cumplir necesariamente con todos y cada uno de esos tres requisitos; objetivo, fiable y accesible, debiendo declararse en caso contrario su ilegalidad” (STS de 18/01/2023).
4.- Las empresas deben cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo y CONSERVAR los registros durante CUATRO años.
El pasado 26 de junio estuvimos analizando de la mano de WK Academy la situación actual del Registro de Jornada y la previsión futura del mismo teniendo en cuenta el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Algunas de las dudas que surgieron durante nuestra exposición se centraron en el sistema de registro a escoger por parte de las empresas.
En este caso, desde SINCRO recomendamos que no se opte por el registro en papel, dado que las posibilidades de incumplimiento de los requisitos mínimos (objetividad y fiabilidad) son más habituales.
En cuanto a los sistemas biométricos, con el fin de evitar vulneración de la protección de datos y de la intimidad de la persona trabajadora, tampoco son recomendables dada la complejidad de su aplicación y dado el criterio restrictivo hasta la fecha de la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, como empresa, es interesante ver el registro de jornada como un aliado para la toma de diversas decisiones; por ejemplo, la posibilidad de descontar los retrasos en el registro de jornada o incluso adoptar acciones más gravosas como el despido disciplinario para los supuestos en que la persona trabajadora falsee el registro de jornada (presencial o en teletrabajo) o suplante a un compañero en el fichaje.
Situación del proyecto de ley de jornada de 37,5 horas
La tramitación parlamentaria del proyecto de ley se ha vuelto a retrasar. La semana pasada, el Ministerio de Trabajo anunció concretamente que se retrasa hasta septiembre la votación que, inicialmente estaba prevista para el 22 de julio de 2025.
Cabe recordar que las enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada a y el derecho a la desconexión se publicaron el pasado 24 de junio de 2025 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), con presentadas por Junts, VOX y PP.
En lo que respecta al registro diario de jornada, aunque por supuesto habrá que ver qué sucede en los próximos meses, Trabajo ha dejado caer que si se sigue demorando la tramitación de la jornada de 37,5 horas, valora la posibilidad de modificar vía RD el registro diario de jornada, con cambios como la obligatoriedad de registro digital y acceso en tiempo real de la Inspección de Trabajo al registro.
Como siempre desde SINCRO os recomendamos que la empresa trate de estar al día en cuanto al cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Compliance Laboral con el fin de evitar incumplimientos y sanciones derivadas de los mismos.
De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
