El INSS emite un importante Criterio sobre la prestación por nacimiento en fijos discontinuos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un Criterio sobre el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) cuando, por haberse encontrado la persona trabajadora fija discontinua en situación de inactividad durante las 6 semanas posteriores al hecho causante, no se disfrutó del periodo de descanso obligatorio.
Se trata del Criterio de gestión: 6/2025, de fecha: 13 de marzo de 2025, sobre “Prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas”
El criterio del INSS: Trabajadores fijos discontinuos y prestación NYCM
Para los trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en la situación de que el hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se haya producido en un período de inactividad entre llamamientos, manteniéndose tal inactividad durante las seis semanas siguientes al hecho causante, debe considerarse cumplida la obligación de disfrutar de dicho descanso a efectos de poder causar derecho posteriormente al subsidio por el descanso voluntario de 10 semanas, total o parcialmente, una vez que se produzca el llamamiento
Eso es así especialmente si se tiene en cuenta, “como señala esa Entidad Gestora, que no se puede solicitar la prestación hasta entonces, ya que no es posible determinar cuándo va a tener lugar el permiso voluntario por NYCM si se desconoce en qué momento se va a reanudar la actividad laboral”.
Ahora bien, si una parte de esas seis semanas de descanso obligatorio tuviera lugar una vez producido el llamamiento, deberá disfrutarse la parte restante del descanso obligatorio para poder disfrutar posteriormente del descanso voluntario de 10 semanas”.
