El indeseable impacto negativo en materia fiscal de la Ley 8/2021 para muchas familias con personas con discapacidad a su cargo
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se ha producido un importante problema en materia fiscal para muchas familias que tienen a su cargo a una persona con discapacidad al no poder beneficiarse de las ayudas y exenciones fiscales a las que antes sí tenían derecho.
Te lo explican en este artículo Cristina Godín, Responsable del Departamento Fiscal y Contable de Sincro, y Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
La entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en adecuación a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, viene generando una gran polémica pues, si bien reconoce la capacidad jurídica de personas con discapacidad (pese al grado reconocido), se establece expresamente desde su Preámbulo lo siguiente:
Se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone.“
¿Cuál es el problema?
La eliminación de las figuras mencionadas genera una situación clara de vulnerabilidad para aquellas familias, trabajadores o voluntarios que se hacen cargo de la gestión personal y patrimonial de personas con discapacidad reconocida y declarada.
Esto es así puesto que al eliminarse de la norma su cargo, se les priva de las ayudas y exenciones fiscales que antes sí podían aplicar como consecuencia de dicho cargo, perjudicando en última instancia a la persona con discapacidad.
¿Qué consecuencias tiene esta modificación en la Declaración de la Renta?
Antes de la entrada en vigor de la norma comentada, ya fuera mediante incapacitación judicial o mediante reconocimiento de discapacidad superior al 65%, las personas nombradas para el cargo y gestión de la persona y su patrimonio podían aplicarse las siguientes deducciones fiscales en su declaración de la renta anual:
- Exención de las ayudas públicas para financiar estancias en residencias o centros de día (artículo 7.i) LIRPF).
- Gastos deducibles para calcular el rendimiento neto de trabajadores activos con discapacidad (artículo 19 LIRPF).
- Reducción sobre el rendimiento neto de las actividades económicas (artículo 32 LIRPF).
- Reducciones por contribuciones a Sistemas de Previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (artículo 53 y Disposición adicional décima de la Ley IRPF).
- Mínimo por discapacidad (artículo 60 LIRPF)
Sin embargo, al suprimirse la incapacidad judicial, así como las figuras de la tutela, guarda o curatela, las personas con discapacidad que se valen de medidas de apoyo en figuras como familiares, se encuentran ante la imposibilidad de acceder a las ventajas fiscales anteriormente previstas y al resto de las mencionadas deducciones, incrementando la carga tributaria de la red de apoyo de las personas con discapacidad.
Nos hacemos eco desde Sincro de los pronunciamientos de diversas organizaciones que reclaman de manera activa que no se haya tenido en cuenta en el cambio normativo la penalización fiscal que supondría para estas personas, puesto que la norma debía buscar un mayor reconocimiento, independencia e individualidad de las personas con discapacidad y, por el contrario, ha supuesto un grave perjuicio.
Habrá que ver en todo caso si se escucha a estas entidades y en el futuro se soluciona esta cuestión vía modificación de la normativa.
